Caso El Mayo pone a Ken Salazar bajo investigación por presunta violación diplomática

 08-07-2026
Patricia Manero
   
Portada | Actualidad
Foto: Gustavo Torres (NotiPress)

Foto: Gustavo Torres (NotiPress)

La captura de Ismael "El Mayo" Zambada abrió un nuevo frente diplomático entre México y Estados Unidos, después de que la Fiscalía General de la República (FGR) afirmó que Ken Salazar, entonces embajador estadounidense en México, habría dado información falsa sobre la presunta participación de agencias de su país en el traslado del líder criminal. La FGR sostuvo que el caso podría implicar violaciones al derecho internacional y consecuencias de carácter diplomático, no penal.

En Ciudad de México, el 8 de julio de 2026, la fiscal Ernestina Godoy Ramos encabezó una conferencia sobre los avances de la investigación relacionada con los hechos del 25 de julio de 2024. De acuerdo con reportes de la conferencia, la institución mantiene siete carpetas de investigación vinculadas al traslado de Zambada a territorio estadounidense.

La FGR señaló que Salazar afirmó el 9 de agosto de 2024 que el gobierno de Estados Unidos no participó en la extracción de Zambada desde Sinaloa hasta Nuevo México. También indicó que, según esa versión, no intervinieron aeronaves, pilotos ni agentes estadounidenses, y que el hecho correspondió a una operación interna entre cárteles.

Raúl Armando Jiménez Vázquez, titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, sostuvo que los datos recabados contradicen esa versión. "Su afirmación en el sentido de que no hubo intervención de elemento alguno de agencias estadounidenses en el operativo resulta falsa de toda falsedad", declaró el funcionario en la conferencia.

El exembajador había señalado en 2024 que Joaquín Guzmán López se entregó voluntariamente y que Zambada fue llevado contra su voluntad a Estados Unidos. Según la versión atribuida a Salazar, la evidencia disponible apuntaba a "una operación entre los cárteles donde uno se entregó al otro".

La Fiscalía ubicó el posible incumplimiento en tres instrumentos jurídicos. El primero es el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, que obliga a los Estados miembros a cumplir de buena fe las obligaciones asumidas en la Carta. El segundo es el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece el principio pacta sunt servanda.

El tercer instrumento citado es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Ese tratado establece que los agentes diplomáticos tienen inmunidad frente a la jurisdicción penal del Estado receptor, mientras que el Estado acreditante puede renunciar a esa inmunidad de forma expresa.

La misma Convención permite que un Estado receptor declare persona non grata al jefe de misión o a un miembro del personal diplomático. También dispone que la inmunidad continúa para actos realizados en el ejercicio de funciones diplomáticas aun después de que termine el cargo.

La FGR informó que solicitó información a Estados Unidos mediante mecanismos de asistencia jurídica internacional y que aún no cuenta con todos los datos requeridos. Sin embargo, los fiscales de la FGR, entre ellos la titular general, Ernestina Godoy, coincidieron en que no podrá ser llamado Ken Salazar ni investigado por la inmunidad diplomática del derecho internacional.




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