Ciudad de México,
Fernanda Martínez
Crédito foto: Twitter @andra_milla
Dos semanas atrás Andra Escamilla, conocida como Compañere, anunció la apertura de una cuenta de Fansly, una plataforma para vender contenido explícito al público. Sin embargo, al poco tiempo denunció en una historia de Instagram que el contenido intimo publicado en Fansly había sido difundido sin su autorización. A raíz de ello, denunciaría a quienes difundieran las imágenes sin su consentimiento al ser un delito federal. Dicho delito estaría penado bajo la Ley Olimpia, en todo caso, ¿en qué casos aplica dicho código reglamentario?
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas que nacieron después de la difusión de un video de carácter sexual en Puebla. Dicho contenido incluía fragmentos del cuerpo de Olimpia Corla Melo, ello sin consentimiento previo.
Por ello, en 2014 se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de ese estado y clasificar dichas conductas como violación a la intimidad. En 29 entidades federativas se ha tipificado la violencia digital como delito desde el 2018. Además, se incluyó el delito de violencia digital en la Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, y Jalisco, por mencionar algunos.
Luego, seis años después de lo ocurrido en Puebla, el Senado de la República por unanimidad aprobó la Ley Olimpia, integrándola de ese modo en el Código Penal Federal. Concientizar sobre los derechos sexuales y violencia digital mediante la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es uno de los objetivos de tal ley.
Asimismo, esta busca proteger el derecho a la intimidad y el ejercicio libre o protegido de los derechos sexuales para resguardar la integridad de las personas. Igualmente, su objetivo es reconocer y sancionar el ciberacoso, el cual es calificado como un delito al generar violencia sexual por medio del internet.
Entre las conductas penalizadas por la Ley Olimpia se encuentran el grabar (audio o video), tomar fotos o elaborar videos simulados o reales de contenido sexual sin consentimiento o por engaño. Incluso, aquellas personas que expongan, distribuyan, difundan, exhiban y reproduzcan contenido sexual de una persona pueden recibir una sanción.
Tampoco se puede comercializar, transmitir, ofertar, intercambiar o compartir videos, imágenes o audios de carácter sexual. Asimismo, los respectivos artículos determinan que no se pueden realizar las acciones anteriores por medio de material impreso, enviado por redes sociales, mensajes telefónicos, correo electrónico o cualquier medio digital.
Las sanciones impuestas por la Ley Olimpia a quien difunda material de carácter sexual sin consentimiento dependen de la entidad federativa. En el Código Penal Federal, un agresor puede ser sancionado con tres a seis años de prisión, así como ser acreedor a una multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización (UMA).
Por su parte, en la Ciudad de México los castigos por la Ley Olimpia de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 UMA. En el Estado de México, se puede sancionar con uno a cinco años y de tres a siete años de prisión multa de 200 a 500 y de 200 a 400 UMA.