Ciudad de México,
Emiliano Fuentes
Crédito foto: Pedro Basilio (NotiPress)
A raíz de la exploración de México en materia de combate contra el crimen organizado, se contempló la extinción de dominio bajo el precepto de que los narcotraficantes y demás delincuentes son una colectividad violenta de corte económico, por ello, habría que atacar sus finanzas en vez de combatir fuego con fuego, como lo hizo el expresidente Felipe Calderón con su conocida guerra contra el narcotráfico, la cual dejó "daños colaterales" traducidos en centenas de muertes, desplazamientos a consecuencia de la violencia y miles de desaparecidos.
Igualmente, aunque a primera vista parezca una buena atajada por parte del Estado extinguir la propiedad de activos y bienes de estos grupos con el fin de desmantelarlos, el diseño de la Ley Nacional de Extinción de Dominio está orientando a violar los principios de seguridad jurídica, además de otros derechos fundamentales.
Bajo este contexto, el viernes 9 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que permite la disposición y venta de los bienes sin que exista resolución judicial, vulnerando la presunción de inocencia y los derechos de propiedad.
La nueva ley será aplicable en todo el país, tanto a nivel federal como estatal, y le da al gobierno la facultad de tomar propiedades aun cuando los propietarios no hubiesen sido declarados culpables por un tribunal. De acuerdo al artículo 7 de dicha ley, la extinción de dominio se aplicará a bienes patrimoniales cuya procedencia lícita no pueda acreditarse.
Dicho por la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Guadalupe Almaguer, la nueva legislación "vulnera la presunción de inocencia". Esto puesto que no es el Estado el obligado a comprobar la veracidad de las acusaciones que justifiquen la extinción de dominio sino el ciudadano es encargado de acreditar su inocencia.
Esta ley, también permite al gobierno vender las propiedades confiscadas antes de la sentencia definitiva. En caso de que se declare inocente y la venta del bien decomisado ya se haya realizado, el inocente despojado tendrá derecho a una indemnización. Si bien, al establecer el valor de cualquier bien existe un riesgo alto de que ocurra algún abuso a la hora de determinar su precio.
Otro gran conflicto con la nueva ley es que deja una gran discrecionalidad a la autoridad en el manejo de los bienes decomisados. La ley prevé que los beneficios económicos de dichos bienes, serán utilizados por el gobierno federal a través del "gabinete social de la Presidencia de la República", cuyo objeto será financiar programas sociales prioritarios. Así, el presidente va a poder utilizar los recursos para propósitos sociales generadores de respaldo político.
Estas formas de perder los derechos de un bien representan violaciones al debido proceso. El Estado mexicano estaría atentando contra uno de los derechos individuales más importantes: el de la propiedad, puesto que se puede decretar la extinción de dominio sin que a la persona afectada se le haya condenado penalmente.
Si se pretende que la extinción de dominio sea un instrumento verdaderamente efectivo, se debe cuidar que no sea usada para abusar del poder o como un medio para fomentar la arbitrariedad y atropellar los derechos de propiedad.
Cabe mencionar que tanto el derecho a la presunción de inocencia, un proceso judicial justo, así como el derecho a la propiedad son pilares de México velados por la Constitución.
Promulgar leyes a favor de combatir el crimen organizado es urgente y necesario. Pero debilitar la legalidad y comprometer derechos individuales fundamentales por medio de dichas leyes opaca la misión de su promulgación. Seguramente habrá amparos y acciones de inconstitucionalidad para revisar cuidadosamente la ley.