Ciudad de México ,
Juan Manuel Flores
Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress)
Los delitos electorales son definidos por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) como aquellas acciones u omisiones contrarias a la ley que comprometen el adecuado desarrollo de la función electoral. También aquellos actos que vulneren el voto libre, universal, secreto, directo y personal son considerados delitos electorales.
Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso. Los delitos electorales y las sanciones correspondientes a cada entidad, están contemplados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
A su vez, los derechos y obligaciones político-electorales están contenidas en los artículos 35 y 36 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Entre los más destacados se encuentran, votar en elecciones populares, poder ser nombrado para cualquier comisión de servicio público y la asociación individual y libre en asuntos políticos del país.
La FEPADE, identifica los siguientes, como los delitos que los ciudadanos deben conocer para poder denunciar.
Cabe destacar que los delitos electorales no se limitan a esta lista, la FEPADE, enumera y explica cada una de las acciones que pueden ser sancionadas y cómo deben ser denunciadas. Los elementos para presentar una denuncia son: Datos de quien denuncia (también se puede realizar de manera anónima), hora y fecha, de existir pruebas, informe de datos sobre quiénes cometieron el delito y narración clara y detallada de los hechos.
Existen diferentes medios para realizar una denuncia, de manera presencial puede realizarse mediante un escrito, un agente del ministerio público o un policía que levante el informe ante la FEPADE. De manera remota puede realizarse al teléfono del FEDETEL (800-833-72-33) o en la plataforma de FEDENET.