
Foto: Sergio Cara (NotiPress)
El Gobierno argentino finalizó el régimen exclusivo que permitía únicamente al Banco de la Nación Argentina (BNA) gestionar el cobro de sueldos de empleados estatales. La medida fue formalizada este viernes mediante la publicación de la Decisión Administrativa 9/2025 en el Boletín Oficial.
Desde ahora, ocho entidades bancarias quedaron habilitadas para prestar el servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de cuentas sueldo a trabajadores de la Administración Pública Nacional. Esta acción forma parte de un plan más amplio orientado a la desregulación de contratos estatales con empresas de capital público.
La decisión habilita a Credicoop, Patagonia, Santander, ICBC, Galicia, BBVA, Macro y Supervielle como nuevos proveedores del servicio por un período de tres años, con posibilidad de prórroga por un año adicional. A su vez, la norma desestimó las ofertas de Banco Hipotecario, Banco Ciudad y Brubank.
Esta disposición se alinea con los decretos 70/2023 y 747/2024, firmados durante la gestión del presidente Javier Milei. Estos decretos buscan impedir que empresas con participación estatal reciban ventajas en contrataciones con el Estado, al eliminar prerrogativas de derecho público en dichos vínculos.
Promulgado en agosto de 2024, el Decreto 747/2024 derogó la obligación de pagar haberes estatales a través del BNA. También eliminó la obligatoriedad de utilizar servicios de Aerolíneas Argentinas y cargar combustibles exclusivamente en YPF para dependencias oficiales.
En su cuenta oficial de X, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, señaló en ese entonces: "El Decreto 747/24 firmado por el presidente Milei deroga los decretos 1187/12, 1189/12, 1191/12 y 823/21, eliminando los privilegios de Nación Seguros, YPF, Banco Nación y Optar en las contrataciones públicas".
La normativa actual establece que las jurisdicciones interesadas en utilizar las nuevas entidades deberán elaborar un plan de trabajo ajustado al pliego oficial. Según el texto, se debe priorizar "el otorgamiento de préstamos hipotecarios a tasas preferenciales" como uno de los beneficios adicionales para el personal estatal.
El decreto 70/2023 aclaró que "las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarían más de ninguna prerrogativa de derecho público". Esto incluye la imposibilidad de otorgar beneficios especiales en compras, contrataciones o cualquier relación jurídica en la que participe el Estado.
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