
Foto: Martin Olivera (Composición/NotiPress)
Una decisión del fuero laboral en Argentina puso en pausa la aplicación de 83 artículos centrales de la Ley 27.802, conocida como reforma laboral. El fallo, emitido por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 63, responde a una acción colectiva presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y plantea objeciones de fondo vinculadas a derechos protegidos por la Constitución Nacional.
El juez Raúl Ojeda resolvió que los artículos impugnados quedarán suspendidos de manera provisional hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre su validez. Entre los puntos alcanzados por la medida se encuentran modificaciones en materia de despidos, jornada laboral, teletrabajo, representación sindical y relación con trabajadores de plataformas digitales.
Según el tribunal, la reforma contenía disposiciones que podrían implicar "una regresión en derechos laborales individuales y colectivos", motivo por el cual correspondía dictar una cautelar para evitar un perjuicio irreparable. La decisión judicial se apoya en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita medidas preventivas ante controversias de posible inconstitucionalidad.
Entre los artículos suspendidos figura la eliminación del principio "in dubio pro operario", que ordenaba interpretar la norma a favor del trabajador. También quedó sin efecto la habilitación para pagar indemnizaciones en cuotas, así como un nuevo sistema que permitía excluir el aguinaldo o ciertos pagos variables del cálculo indemnizatorio.
Otro de los puntos detenidos por el fallo es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), cuya financiación con recursos del sistema de seguridad social fue cuestionada por la CGT. En el fallo, el juez expresó que esta figura "no evitaría ni repararía despidos injustificados".
La resolución también frena reformas al régimen de huelga y negociación colectiva, como la ampliación de servicios mínimos y la restricción de asambleas. Asimismo, quedó suspendida la derogación de la Ley de Teletrabajo, que seguirá vigente mientras continúe el proceso judicial.
El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro, había sostenido que la reforma perseguía "la inserción internacional, el fomento del empleo formal y la atracción de inversiones". Sin embargo, el tribunal señaló que tales objetivos pertenecen al plano político y no alteran el deber judicial de analizar la compatibilidad legal de la norma.
Para justificar la medida, el juez consideró que ejecutar los cambios sin una revisión de fondo podría alterar millones de relaciones laborales en el país. En ese sentido, concluyó que la suspensión "brindará mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas".
La decisión tiene alcance nacional y afecta a todos los trabajadores y empleadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo. El gobierno podrá apelar la medida, aunque por el momento, las disposiciones cuestionadas no pueden ser aplicadas.
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