Magistrado de Campana calificó el veto a la ley de discapacidad como discriminación

 19-08-2025
Judith Moreno
   
Portada | Argentina
Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

Un fallo del Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. El magistrado Adrián González Charvay sostuvo cómo la medida representaba "un caso de clara discriminación a personas con discapacidad". También, subrayó cómo los derechos de salud, educación y rehabilitación de los menores debían prevalecer por encima de las restricciones presupuestarias.

La resolución se originó tras un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años. Ambos reciben atención en un centro educativo terapéutico y en una institución de enseñanza especial. Autoridades de esos espacios advirtieron sobre la posibilidad de cierre debido a falta de fondos estatales, esto llevó a las familias a solicitar protección judicial. Según el expediente, las instituciones sostienen su funcionamiento mediante préstamos bancarios y donaciones, pese a la insuficiencia de recursos oficiales.

Así, la ley había sido aprobada por el Congreso el 10 de julio de 2025. Su texto establecía un régimen integral con vigencia hasta diciembre de 2026, con posibilidad de prórroga por un año. Entre sus medidas figuraban financiamiento sostenible de pensiones no contributivas, fortalecimiento de prestadores de la Ley 24.901 mediante un esquema de regularización tributaria, compensaciones arancelarias en el Sistema de Prestaciones Básicas y aportes específicos a la Agencia Nacional de Discapacidad. También se contemplaba una compensación de emergencia proveniente del Tesoro Nacional destinada a cubrir diferencias entre aumentos otorgados a prestadores y el Índice de Precios al Consumidor de 2024.

Igualmente, el Poder Ejecutivo justificó el veto en función del impacto fiscal calculado entre 0,22% y 0,42% del Producto Bruto Interno, según la Oficina de Presupuesto del Congreso. La administración presidencial defendió el principio de "equilibrio fiscal innegociable", incluido en el Pacto de Mayo, y argumentó indicando la imposibilidad de aceptar un incremento del gasto sin fuente específica de financiamiento.

En el proceso judicial, el Ministerio de Salud, encabezado por Mario Lugones, sostuvo el veto como una facultad política del Ejecutivo y negó perjuicio "concreto, directo y actual" para los menores, puesto que los reclamos se basaban en un daño hipotético. Los padres replicaron que "el cierre de instituciones especializadas no es una amenaza futura, sino una tragedia presente" y advirtieron sobre consecuencias irreversibles en el desarrollo de sus hijos.

Además, el juez señaló cómo la impugnación de la ley mantenía un esquema de desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas, lo cual impactaba en personas con discapacidad. Recordó cómo desde diciembre de 2023 los incrementos otorgados estuvieron por debajo de los indicadores económicos de referencia, lo cual provocó una pérdida de poder adquisitivo en las prestaciones y puso en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales.

González Charvay remarcó el "doble carácter de vulnerabilidad" de los hermanos, al tratarse de menores con discapacidad, lo cual exige reforzar la protección de sus derechos según normas internacionales con jerarquía constitucional. Para sustentar su postura, citó la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, vinculando al Estado con la responsabilidad de asistir a personas en situación de dependencia.




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