UIF actualiza normativa para personas expuestas políticamente con nuevas disposiciones

UIF actualiza normativas para fortalecer el control financiero y prevenir delitos, alineándose con estándares internacionales

UIF actualiza normativas para Personas Expuestas Políticamente, reforzando el control financiero y alineándose con estándares internacionales contra el lavado de activos y otros delitos

La Unidad de Información Financiera (UIF) introdujo nuevas disposiciones sobre las Personas Expuestas Políticamente (PEP) a través de la Resolución UIF 192/2024, publicada en el Boletín Oficial. Esta normativa representa un paso significativo en la actualización del sistema de prevención de lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y proliferación de armas de destrucción masiva (FP), alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El GAFI define a las PEP como individuos que ocupan o han ocupado "funciones públicas prominentes", lo cual los hace más vulnerables a riesgos como el soborno y la corrupción. La nueva normativa amplía esta definición, abarcando no solo a funcionarios públicos de nivel nacional, provincial y municipal, sino también a sus familiares y asociados cercanos. Este cambio busca establecer un alcance más exhaustivo y preciso para la identificación de riesgos asociados.

Principales cambios de la normativa

Ampliación de la definición de PEP: La resolución incluye en la categoría de PEP a funcionarios públicos, miembros del poder judicial, autoridades militares de alto rango y ejecutivos de empresas estatales. También incorpora a sus familiares y personas que mantengan vínculos estrechos con estas figuras.

Declaraciones juradas obligatorias: Las PEP deberán informar su condición mediante declaraciones juradas al inicio de cualquier relación contractual con instituciones financieras. Además, se establece que estas declaraciones deben actualizarse en caso de cambios en su situación.

Medidas de debida diligencia: Los sujetos obligados, como bancos e instituciones financieras, deberán aplicar controles más estrictos al tratar con PEP. Esto incluye la verificación detallada del origen de los fondos, el propósito de las transacciones y un monitoreo continuo de las actividades financieras.

Monitoreo continuo y reporte de actividades sospechosas: Las instituciones financieras tendrán la obligación de establecer mecanismos permitiendo supervisar de forma constante las transacciones realizadas por las PEP. Cualquier operación inusual deberá ser reportada de inmediato a la UIF.

Alineación con estándares internacionales: La normativa se adapta a las recomendaciones internacionales del GAFI, cuyo objetivo es fortalecer los sistemas nacionales contra delitos financieros.

Dicho documento también menciona que la normativa actualiza y complementa las disposiciones previas contenidas en la Resolución UIF 35/2023, estableciendo reglas más claras sobre quiénes son considerados como personas que desempeñan "funciones públicas prominentes" y los riesgos asociados a su condición. Estas disposiciones no solo responden a estándares internacionales, también están en consonancia con normativas similares adoptadas en otros países.