Colombia prepara norma que permitiría vender flor de cannabis en farmacias con receta médica, pero solo nueve meses después de aprobado el decreto
La flor de cannabis podrá ser habilitada como producto terminado con uso terapéutico en Colombia, una vez transcurran nueve meses desde la entrada en vigor del nuevo decreto sobre cannabis medicinal. Esta disposición, incluida en el borrador elaborado por el Gobierno, forma parte de una estrategia para ampliar el acceso regulado a tratamientos médicos bajo supervisión sanitaria.
Desarrollada por los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, esta iniciativa normativa busca establecer las condiciones para distribuir legalmente medicamentos derivados del cannabis. La venta deberá realizarse en droguerías habilitadas, bajo receta médica y en cumplimiento de los estándares sanitarios vigentes.
Respecto a la flor, el texto establece que será considerada un producto terminado con finalidad terapéutica, sujeto a una reglamentación posterior. Dicha regulación deberá ser formulada por las autoridades competentes, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de actuación institucional.
En paralelo, el decreto indica que solo se permitirá la venta de medicamentos que cuenten con registro sanitario y forma farmacéutica dosificada. Estas presentaciones incluirán tabletas, cápsulas, soluciones líquidas o productos semisólidos, con dosis claramente definidas por gramo o mililitro.
Aquellas droguerías interesadas en preparar fórmulas personalizadas con cannabis deberán cumplir requisitos específicos. Entre ellos se encuentra la obtención de autorización del Ministerio de Salud y certificación de buenas prácticas de elaboración otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Igualmente, la supervisión del cultivo de cannabis quedará a cargo de entidades como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el INVIMA, los ministerios de Agricultura y Comercio, así como la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. Estas instituciones asumirán la expedición de licencias tanto para cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
Titulares de licencias de cultivo de cannabis no psicoactivo podrán transferir el producto a terceros, siempre que estos cuenten con la debida autorización sanitaria. En este contexto, la flor de cannabis podría integrarse al sistema de salud como insumo medicinal sujeto a control técnico.
Además, todos los productos estarán regulados por el régimen de control especial. Esto implica que deberán cumplir normas precisas sobre almacenamiento, distribución y trazabilidad, con el fin de garantizar seguridad sanitaria y legalidad en cada etapa del proceso.
Finalmente, el borrador del decreto sobre cannabis medicinal permanece en revisión por parte de las entidades responsables. Una vez concluida esa etapa, se procederá a su publicación oficial. Desde el gobierno, plantean la habilitación de la flor de cannabis como un fin terapéutico y parte de una política para ampliar las opciones de tratamiento disponibles bajo supervisión médica.