Empresas extranjeras, usuarios de plataformas online y contribuyentes con activos omitidos estarán entre los más impactados por los cambios fiscales
Apostar por internet, poseer activos no declarados o manejar una sucursal extranjera en Colombia implicará nuevos costos tributarios este año. El Gobierno colombiano firmó siete decretos legislativos como parte de su respuesta a la emergencia económica, social y ecológica provocada por intensas lluvias que afectan a ocho departamentos. Las medidas fiscales buscan aumentar el recaudo y financiar programas de atención, infraestructura y recuperación.
Los decretos fueron oficializados este viernes13 de marzo y se aplicarán mientras esté vigente la declaratoria de emergencia en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Estas regiones sufrieron daños severos en vivienda, salud, vías y servicios públicos, según documentos del Ejecutivo.
Uno de los ajustes fiscales más relevantes es el nuevo Impuesto Nacional al Consumo del 16% aplicado a los depósitos realizados en plataformas de apuestas operadas exclusivamente por internet. El hecho generador será "el depósito de dinero (efectivo, transferencias o criptoactivos) que realice el usuario para apostar". La base gravable corresponde a "el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente", según el decreto.
También se estableció un impuesto complementario de normalización tributaria con una tarifa del 19%, dirigido a quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de abril de 2026. Este tributo deberá ser declarado y pagado a más tardar el 31 de julio. La norma aclara que "tampoco generará acción penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes", aunque no se exime de responsabilidad en caso de bienes de origen ilícito.
Adicionalmente, el paquete fiscal amplía el impuesto al patrimonio a establecimientos permanentes y sucursales de empresas extranjeras. A partir del 31 de marzo de 2026, deberán declarar este impuesto si poseen un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. El decreto señala que esta ampliación busca mayor equidad tributaria frente a las sociedades nacionales.
Como medida de alivio fiscal, los decretos contemplan una amnistía para contribuyentes en mora con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el 31 de diciembre de 2025. Quienes paguen el 100% del capital adeudado antes del 30 de abril accederán a una reducción del 15% en sanciones y una tasa de interés moratoria del 4,5% anual. También se habilitan conciliaciones en litigios fiscales hasta el 30 de junio.
El Gobierno justificó las medidas indicando que el Presupuesto General de la Nación para 2026 presenta una reducción de recursos, agravada por la negativa del Congreso a aprobar nuevas leyes de financiamiento. Según el decreto, "la adopción de medidas tributarias en una emergencia anterior, no impide que el Gobierno nacional las pueda utilizar nuevamente en una situación excepcional posterior, para enfrentar una crisis distinta".
Todos los recursos recaudados deberán destinarse exclusivamente a la atención de la emergencia. Las entidades responsables serán encargadas de ejecutar y supervisar el uso de los fondos públicos.