A diferencia de España, donde se aprobó la eutanasia para casos extremos, Argentina aún limita ese derecho al rechazo de tratamientos terminales
Si Noelia Castillo Ramos hubiera nacido en Argentina, no habría podido acceder legalmente a la eutanasia. La joven española de 25 años, que quedó parapléjica tras un intento de suicidio derivado de una agresión sexual múltiple, obtuvo en 2026 el aval judicial para morir bajo asistencia médica. La práctica, regulada en España desde 2021, permitió ejecutar el procedimiento tras una evaluación médica y legal.
En Argentina, en cambio, no existe una ley que permita provocar la muerte de un paciente, ni siquiera cuando sufre de forma irreversible y voluntariamente solicita el fin de su vida. Aunque la legislación contempla el derecho a rechazar tratamientos, el suicidio asistido y la eutanasia activa siguen estando fuera del marco legal.
La Ley 26.742, sancionada en 2012, introdujo el concepto de "muerte digna" en el sistema normativo argentino. Esta ley permite a los pacientes con enfermedades terminales o lesiones irreversibles rechazar intervenciones como respiradores, sondas de alimentación o reanimación artificial. También autoriza suspender el soporte vital cuando su única función sea prolongar el proceso de muerte.
Desde una definición precisa, la eutanasia implica una acción médica destinada a producir la muerte del paciente a pedido de este. Según la Red de Cuidados, Derechos y Decisiones en el Final de la Vida, integrada por investigadores del Conicet, es "el procedimiento médico que consiste en poner fin a la vida de una persona que padece una condición de salud irreversible que le provoca un sufrimiento físico o psicológico profundo y persistente, y que solicita de manera clara e inequívoca la aplicación de este procedimiento".
En Argentina, existen actualmente tres proyectos de ley con estado parlamentario en la Cámara de Diputados que buscan regular la eutanasia y el suicidio asistido. Las iniciativas fueron presentadas por Miguel Ángel Pichetto, Gabriela Estévez y Carolina Gaillard. Todas proponen permitir este derecho en casos de enfermedades graves, incurables o padecimientos crónicos e imposibilitantes, con supervisión médica y consentimiento expreso del paciente.
Mientras tanto, la única alternativa legal ante el sufrimiento irreversible es la sedación paliativa, como en el caso de Frida Blanco Villegas en Mendoza. Frida solicitó ser sedada para evitar un sufrimiento extremo, sin que se acelerara directamente su muerte. La práctica está contemplada por ley como parte de los cuidados paliativos y puede ser aplicada en etapas avanzadas de una enfermedad terminal.
Casos anteriores como el de Marcelo Diez, que permaneció en estado vegetativo durante más de 20 años, también marcaron precedentes. En 2015, la Corte Suprema autorizó a su familia a suspender la hidratación y alimentación artificial, respetando las disposiciones legales sobre el derecho a rechazar tratamientos médicos.
En contraste con España, donde un órgano independiente como la Comisión de Garantía y Evaluación autorizó el procedimiento solicitado por Noelia, en Argentina ese tipo de intervención aún no es viable jurídicamente. Tampoco se permite el suicidio asistido, como ocurre en Canadá o algunos estados de Estados Unidos.
Hasta que una ley específica avance en el Congreso, el sistema argentino seguirá diferenciando entre permitir morir y ayudar a morir. El primero está regulado bajo el principio de autonomía del paciente; el segundo permanece sin marco legal.