Toque de queda, un debate constitucional que acontece en México ante COVID-19

Los gobernadores y alcaldes no tienen las facultades para llamar a un toque de queda

Toque de queda: es anticonstitucional que los gobernadores o alcaldes lo emitan, pues no cuentan con las facultades necesarias para tomar esta decisión.

Ante la iniciativa de toque de queda propuesta por Daniel Omar González Garza, alcalde del municipio de Salinas Hidalgo, en Nuevo León, la directora de la escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali, Bianca Barceló Sandoval, explica que esta decisión no puede ser tomada por gobernadores ni alcaldes.

El edil del Partido Acción Nacional (PAN) arrestará por 36 horas a las personas que circulen por la vía pública del municipio de Nuevo León entre las 22:30 y las 06:00 horas, desde el 15 hasta el 30 de abril; sin embargo, la maestra Barceló aclaró que un toque de queda -o suspensión de garantías- puede ser emitido sólo por el presidente de la república, pues "únicamente el titular del Poder Ejecutivo Federal tiene la facultad de suspender determinados derechos, en aras de su propia conservación"; lo único permitido para los alcaldes y gobernadores es recomendar a la población a permanecer en casa y acatar las medidas higiénicas pertinentes emitidas por la Secretaría de Gobernación de México.

De hecho, la maestra señaló que los gobernadores y alcaldes estarían violando la ley en caso de emitir un hipotético "toque de queda", ya que estas figuras no tienen "facultades para restringir o suspender los derechos y garantías reconocidos en nuestra Constitución". Además de violar la Constitución, también violarían los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte. Frente a la propuesta del municipio de Salinas Hidalgo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León instó al edil para evitar cualquier suspensión o violación de los derechos humanos de las personas residentes, además de señalar un seguimiento a cualquier acto privativo a los derechos o a las libertades individuales.

La directora de la escuela de Derecho también señaló que el término "toque de queda" no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el término correcto es "suspensión de garantías individuales" e implica, como su nombre lo indica, la suspensión de derechos constitucionales en casos "de invasión y perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto", como señala el Semanario Judicial de la Federación.

Además de lo ya mencionado, el Artículo 29 constitucional establece la no suspensión, bajo ningún motivo ni circunstancia, de los derechos de la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal; a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento y conciencia; la libertad religiosa, el principio de legalidad; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de estos derechos. De esta manera, ante la pandemia de COVID-19 la imposición del toque de queda propuesta por algunos alcaldes y gobernadores es un