"Debe contener elementos probatorios", dijo Alcalde sobre la extradición de Rocha Moya

Luisa María Alcalde explicó que Estados Unidos presentó una solicitud de detención provisional, no una solicitud formal de extradición

Gobierno mexicano informó que Estados Unidos pidió detención provisional contra Rocha Moya y deberá aportar pruebas de urgencia para seguir el proceso

La solicitud contra Rubén Rocha Moya quedó en una fase previa a una eventual extradición, luego de que el Gobierno de México precisó que Estados Unidos no presentó una solicitud formal, sino una petición de detención provisional con fines de extradición. Luisa María Alcalde, consejera jurídica del Ejecutivo Federal, explicó en la conferencia matutina del 4 de mayo que el caso requiere elementos adicionales para acreditar urgencia procesal.

Desde Palacio Nacional, Alcalde señaló que el procedimiento debe distinguir entre dos figuras previstas en el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos. La funcionaria afirmó: "Lo primero que hay que destacar es que hay que hacer una distinción entre lo que es una solicitud formal de extradición y lo que es una solicitud detención provisional con fines de extradición. No es lo mismo".

La explicación tuvo lugar luego de la imputación presentada el 29 de abril por la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Nueva York contra Rocha Moya y otros nueve funcionarios actuales y anteriores de Sinaloa. La acusación incluye presuntos delitos de narcotráfico, armas y colaboración con el Cártel de Sinaloa para introducir fentanilo, heroína, cocaína y metanfetamina a Estados Unidos.

Alcalde indicó que la solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 del tratado bilateral. Esa vía debe enviarse por conducto diplomático e incluir delitos imputados, relación de hechos, textos legales, datos de prueba, orden de aprehensión, identificación y traducción al español.

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La petición recibida por México, según la consejera jurídica, corresponde al artículo 11 del tratado. Esa figura procede cuando la parte requirente plantea urgencia por riesgo de sustracción u obstaculización del proceso. "Y aquí lo importante es que debe contener elementos probatorios, precisamente para probar que es urgente esta solicitud", dijo Alcalde durante su exposición.

En el caso Sinaloa, la Fiscalía General de la República emitió una opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La conclusión expuesta por Alcalde fue que no se aportaron elementos suficientes para sostener la urgencia. "La Fiscalía determina que no existe al momento o no se aportó ningún elemento o prueba que acredite la urgencia", señaló.

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Bajo ese escenario, la SRE debe solicitar información adicional al país requirente antes de llevar la petición ante un juez. Alcalde explicó que, si se acreditara la urgencia, la Fiscalía podría presentar el asunto ante un juez de control, quien determinaría si procede la detención provisional o alguna otra medida cautelar.

La funcionaria también precisó que, una vez fundada una detención provisional, se abriría un plazo de 60 días para presentar formalmente la solicitud de extradición. Sobre los tiempos posteriores, Alcalde respondió que "no existe como tal un plazo definido", pues Estados Unidos podría entregar información para acreditar urgencia o presentar directamente la solicitud formal de extradición.

El Gobierno federal también abordó la confidencialidad del procedimiento. Alcalde sostuvo que los procesos de extradición deben remitirse a la Secretaría de Relaciones Exteriores de manera confidencial, con el fin de preservar el debido proceso y la presunción de inocencia.

La FGR, según la exposición oficial, no prejuzgó si se cometió un delito ni si procede la detención provisional. Su opinión se limitó a señalar que el país requirente debe aportar evidencia sobre la urgencia, mientras la SRE solicita esos elementos para que el caso pueda continuar por la vía correspondiente.