El Decreto 1416 habilita créditos especiales, ajustes operativos y mecanismos para apoyar la reconstrucción y reactivación en territorios afectados
El gobierno de Colombia expidió el Decreto Legislativo 1416 del 17 de septiembre de 2026, al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada tras el terremoto del 10 de agosto. La norma establece medidas temporales para entidades del sector financiero, cooperativo y solidario en los territorios afectados.
Las disposiciones estarán vigentes durante la declaratoria de emergencia y se aplicarán en Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Entre los cambios se encuentran excepciones temporales a algunas disposiciones del Estatuto Financiero y la Superintendencia Financiera.
Durante seis meses, establecimientos de crédito y entidades aseguradoras podrán abrir, cerrar, trasladar, reubicar o habilitar temporalmente sucursales sin previo aviso por causa de la emergencia. El decreto también introduce condiciones especiales para financiar la reparación, reconstrucción o reposición de viviendas afectadas.
En este último caso, durante doce meses a partir de la entrada en vigencia de la norma, los establecimientos de crédito podrán otorgar créditos de vivienda sin exigir cuota inicial, incluso sin hipoteca.
Otro cambio permite a las Sociedades por Acciones Simplificadas emitir valores de deuda durante 36 meses. Estos instrumentos podrán negociarse en bolsa de valores durante los cinco años siguientes.
La norma también autoriza la entrega de productos financieros sin juicio de sucesión. De esta manera, los herederos de una persona durante la emergencia podrán solicitar la liquidación de su participación en depósitos, aportes y saldos disponibles en productos bancarios.
Por su parte, en el sector solidario, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas podrán prestar servicios de ahorro y crédito a personas naturales y jurídicas no asociadas, bajo condiciones especiales relacionadas con el sismo.
Además, se crea una línea especial de crédito con recursos de la Nación y/o Fondo Milagro destinada exclusivamente a financiar la atención de los efectos de la emergencia. Esta contempla tasas de interés diferenciadas, mayores coberturas de garantías, subsidios de comisiones de garantía, períodos de gracia y plazos más amplios.
Los instrumentos estarán orientados a la recuperación productiva, reconstrucción y reactivación económica de personas, empresas, productores, entidades territoriales y otros sectores afectados. Las entidades integrantes del Grupo Bicentenario podrán diseñar, implementar o modificar líneas especiales de crédito, programas de garantías y otros instrumentos financieros para atender la emergencia.