Miércoles, 17 de diciembre de 2025

Corte Constitucional define el futuro de decretos por conmoción interior en Catatumbo

Evaluaron decretos sobre conmoción interior en el Catatumbo, aprobando algunas medidas y rechazando otras

Bogotá, 08-07-2025   Martín Olivera

Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo clave sobre los decretos derivados del estado de conmoción interior en el Catatumbo, declarado en enero de 2025. Esta medida fue adoptada debido a las alteraciones del orden público en la región, causadas por grupos armados ilegales que afectaron gravemente la seguridad de los habitantes. El pronunciamiento de la Corte abarcó varios decretos emitidos por el gobierno para enfrentar la situación.

El tribunal validó la constitucionalidad del decreto principal estableciendo el estado de conmoción interior en el Catatumbo. No obstante, algunas de las medidas derivadas de este decreto no fueron aprobadas, ya que no cumplían con los requisitos constitucionales. La Corte consideró que varias de las disposiciones no respetaban los principios fundamentales establecidos en la Constitución.

Una de las medidas rechazadas fue el Decreto Legislativo 0107 de 2025, que buscaba regular las actividades de abastecimiento de alimentos y el desarrollo de actividades agropecuarias durante la vigencia del estado de conmoción interior. La Corte argumentó que estas actividades ya estaban amparadas por otros decretos previamente aprobados, lo cual hacía innecesarias nuevas regulaciones en este sentido.

Sobre el Decreto 106 de 2025, el cual tenía como objetivo ofrecer alternativas de financiamiento para las actividades agropecuarias en la región, la Corte aprobó parcialmente su contenido. Este decreto pretendía mitigar los efectos del orden público alterado sobre la producción agrícola en el Catatumbo. Sin embargo, se declaró inconstitucional el artículo que otorgaba facultades al Fondo de Solidaridad Agropecuaria para asumir las obligaciones de los beneficiarios con las entidades del sistema de crédito agropecuario. La Corte determinó que estas disposiciones no estaban cubiertas por el decreto declaratorio de la Conmoción Interior.

El Decreto 121 de 2025, que incluía medidas para garantizar el acceso a servicios básicos como agua, saneamiento y vivienda para los afectados por la crisis, también fue evaluado por la Corte. De los ocho artículos contenidos en este decreto, dos fueron declarados inexequibles. Estos artículos otorgaban facultades a los mandatarios locales para ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial con el fin de atender a la población desplazada y le otorgaban competencias al Ministerio de Vivienda para ejecutar proyectos de agua y saneamiento. Los artículos restantes fueron considerados válidos, ya que fueron considerados adecuados para garantizar la atención de las personas afectadas por la violencia.

Finalmente, la Corte también revisó el Decreto 136 de 2025, que intentaba modificar el Sistema General de Participaciones (SGP) para financiar las acciones del gobierno en el Catatumbo. Este decreto fue declarado inexequible debido a la falta de las firmas de los ministros correspondientes, invalidándolo. La Corte Constitucional de Colombia destacó que cualquier modificación al SGP debía ser temporal y revertirse una vez finalizada la emergencia, y no de manera indefinida como proponía el decreto.

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