Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)
La Corte Constitucional de Colombia estableció nuevos criterios sobre los tratamientos de fertilización in vitro en un fallo reciente. Esta decisión surge tras analizar un caso de tutela presentado por una mujer que, junto a su esposo, habían iniciado un procedimiento de fertilización asistida. Este caso puso en relieve la necesidad de una regulación clara y detallada de las técnicas de reproducción asistida a partir de una controversia por divorcio.
Ante ello, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional analizó el caso de tutela presentado por Camila, quien, a los 39 años, comenzó un proceso de fertilización in vitro. Este procedimiento se iba a realizar con su esposo Andrés y utilizaba un embrión formado por un óvulo donado y el esperma de Andrés. Ambos habían firmado un consentimiento manifestando la voluntad de continuar con el proceso, pero días antes de la transferencia del embrión Andrés comunicó a la clínica la decisión de no continuar tras una separación de la pareja.
En ese sentido, la joven presentó una tutela contra la clínica, el médico y su expareja, argumentando la suspensión vulneró sus derechos. Según su demanda, este tratamiento representaba su última oportunidad de ser madre gestante, por lo que solicitó a la Corte que tuviera en cuenta el precedente de la sentencia T-357 de 2022 y ordenara la transferencia del embrión.
Al revisar el caso, la corte concluyó que el consentimiento informado firmado por la pareja no era adecuado para el procedimiento de fertilización in vitro. La clínica no detalló los aspectos fundamentales del procedimiento, los derechos y obligaciones derivados del mismo, ni cómo solventar conflictos. Aunque el documento permitía a cualquiera de las partes revocar su consentimiento, la Corte reconoció que existía un conflicto entre los derechos de ambas partes.
Tras evaluar los derechos involucrados, la Corte emitió una medida menos lesiva y no aceptó la solicitud de Camila para transferir el embrión. La revocación del consentimiento por parte de Andrés afectaba a su expareja, pero no limitaba definitivamente su derecho a la autodeterminación reproductiva. Aunque tenía la opción de ser madre gestante con un donante diferente, la Corte sostuvo que de autorizar la transferencia obligaría a Andrés a usar su material genético contra su voluntad.
Por otra parte, el fallo destacó que el caso era diferente al de la sentencia T-357 de 2022, donde el embrión tenía material genético de la demandante y no había otra posibilidad para ella de ser madre gestante. La Corte reiteró el criterio de oportunidad para el proyecto reproductivo es relevante al definir el alcance de la revocatoria del consentimiento en fertilización in vitro.
Además, la sala analizó la responsabilidad de la clínica y del médico tratante. Aunque no se encontró una conducta incorrecta por parte del médico, sí se pudo identificar deficiencias en la información proporcionada por la clínica y en el contenido del consentimiento informado. Bajo la misma línea, la clínica había solicitado la firma del consentimiento semanas después de haber iniciado el tratamiento. En este contexto, no brindó información suficiente al momento del acuerdo, el documento no indicaba qué hacer en caso de que alguna de las partes quisiera abandonar el procedimiento.
Por tales motivos, la sala ordenó a la clínica garantizarle a Camila, sin costo, el inicio de un nuevo procedimiento de fertilización in vitro. En consecuencia, la Corte reiteró el llamado al Gobierno nacional y al Congreso de la República, realizado en la sentencia T-357 de 2022, para regular integralmente las técnicas de reproducción asistida. Las mismas deberán incluir protocolos para ejercer el derecho a la revocatoria del consentimiento en estos escenarios, debido a las disputas evidenciadas a través de las acciones de tutela.
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