Foto: Sergio F Cara (NotiPress)
A través de su sitio web, el Ministerio de Justicia de Colombia hizo público el protocolo de restricción de sustancias psicoactivas. Este fue creado en vista de cumplir con una orden de la Corte Constitucional, Sentencia C-127. El cual establece la necesidad de emitir estatutos orientados a que la actividad material de la policía se gobierne por un "absoluto principio de interdicción de la arbitrariedad".
Dicho protocolo busca brindar a entidades territoriales y sus cuerpos de policía orientación general sobre la aplicación de algunos artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los cuales, están relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas en áreas o zonas del espacio público. La base de dichos lineamientos está enfocada en garantizar y proteger a niños, niñas y adolescentes frente a los derechos de los consumidores.
Las restricciones establecidas por la administración de Gustavo Petro para garantizar que "los derechos de niños y adolescentes prevalezcan sobre los derechos de los demás", pueden resumirse en 4 puntos. El primero de ellos, en consonancia con el propósito del protocolo, es la protección integral e interés superior de niños y adolescentes. Por otra parte, el segundo punto establece la relevancia de diferenciar entre actividades de porte de dosis para uso personal y consumo en contraste con delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
A su vez, el tercer punto está enfocado en garantizar los principios de dignidad humana y diversidad étnica y cultural, el documento determina, deben aplicarse el principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias psicoactivas. Así, el cuarto y último punto se basa en la propuesta de Gustavo Petro, en la que propone abordar el consumo de estupefacientes desde un enfoque de salud pública, derechos humanos y respeto a la diferencia.
Dentro de los criterios para el ejercicio de actividad material de la policía en la aplicación del protocolo, se menciona que debe tener en cuenta el lugar en que se realiza la conducta. De este modo, las medidas correctivas y el uso de sustancia deben considerar si la acción de portar o consumir se realiza en el perímetro de centros educativos, parques o áreas públicas.
Lo anterior, ya que si la "acción de portar o consumir SPA no se realiza en uno de esos lugares conforme lo delimite la autoridad, no debería aplicarse ninguna de las medidas correctivas". Para evitar arbitrariedad en torno a las definiciones de espacio público, el protocolo incluye estas, basadas en el Código Nacional de Policía.
Otros puntos que deben tomarse para aplicar criterios prácticos, en materia de aplicación de medidas correctivas y sanciones, es el criterio temporal. Es decir, deben valorarse las circunstancias de tiempo de la conducta relacionada con estupefacientes, esto en relación con la concurrencia de niños. Tomando en cuenta esto, las entidades territoriales puede prever franjas horarias para que las personas realicen actividades de consumo de drogas en el perímetro de áreas públicas.
La última consideración es en torno a las circunstancias en que se ejecuta la conducta. "Una vez la autoridad haya verificado que el hecho ocurre en un lugar restringido, dentro de un horario restringido o inadecuado conforme se explicó anteriormente, deberán verificarse circunstancias de modo". Esto incluye la presencia de niños, si se trata de porte o consumo, las condiciones socioculturales del consumidor y condiciones de vulnerabilidad del mismo.
Aunado a ello, el documento detalla, las restricciones no aplican cuando se trata del porte de sustancias psicoactivas con fines de consumo propio o de dosis medicadas. Además, se resalta, la aplicación de este protocolo no es de carácter obligatorio, sino que es una guía para desarrollar lineamientos en torno a la aplicación del Código Nacional de Convivencia.
DESCARGA LA NOTA SÍGUENOS EN GOOGLE NEWS