Ciudad de México,
Juan Manuel Flores
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Desde inicios del 2024, la Dirección General del Registro Civil, comenzó la simplificación de diversos trámites. Recientemente, anunciaron cambios en los procedimientos de emisión, aclaración y complementación de actas de nacimiento.
Según reportes de medios locales, el Registro Civil recién implementó procedimientos más sencillos para la modificación del nombre, en los casos de personas adultas mayores. Esto a fin de facilitar que las personas mayores de 60 años puedan modificar sus actas de nacimiento, especialmente en las situaciones donde el nombre registrado en el acta no coincide con aquel que utilizan en su vida social y jurídica.
Anteriormente, el Registro Civil requería dos copias certificadas de no más de seis meses de antigüedad del acta que se quería aclarar, copia certificada de las actas de nacimiento, matrimonio de padres o hermanos para sustentar la documentación, la solicitud de aclaración y dos testigos, para realizar el trámite de modificación del nombre.
Con las modificaciones, a las personas mayores les son requeridos menos documentos. Pues solo deben presentar, aquellos que acrediten el uso del nombre a registrar, actas, constancias, etc; además de identificación vigente y la solicitud debidamente requisitada. Dicha documentación es revisada por el Consejo Dictaminador, proceso tras el cual se realiza la corrección y emisión del acta rectificada.
Previo a ello, el Registro Civil realizó modificaciones al trámite de emisión de actas de nacimiento. De forma que estas pueden ser emitidas a través del portal digital del Gobierno de Estado de México. Así, las actas generadas en este sitio e impresas en papel bond, son válidas para realizar trámites ante instituciones gubernamentales. Cabe destacar, para emitir esta deben proporcionarse datos de identificación y hacer un pago de 65 pesos. Tras lo cual, el documento puede imprimirse las veces que sea necesario sin pagar nuevamente.