
Foto: X @Legismex
El delito de despojo en el Estado de México enfrentará sanciones más severas tras la aprobación de una reforma legal el 26 de junio por el Congreso local. La medida fue avalada por unanimidad de votos y modifica el Código Penal estatal para establecer penas que pueden alcanzar los 25 años y medio de prisión. Esta pena máxima se aplicará en casos agravados, como el uso de documentos falsos para obtener inmuebles o el empleo de violencia contra personas en situación de vulnerabilidad.
La reforma fue resultado para reforzar la sesión extraordinaria. Las nuevas disposiciones consideran agravantes como presentar documentación apócrifa ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), suplantar al legítimo poseedor de un bien inmueble o contar con la participación dolosa de un notario. En estos casos, la pena aumentará significativamente debido a la gravedad del acto cometido.
También se aplicarán sanciones más altas cuando el despojo sea cometido de forma violenta, aprovechando la ausencia del propietario, o si las víctimas pertenecen a sectores vulnerables. Entre estos se incluyen personas mayores de 60 años, menores de edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y miembros de comunidades indígenas. Estos elementos agravan el delito por afectar directamente a quienes tienen menor capacidad de defensa o protección legal.
Asimismo, se considerará delito impedir el disfrute de un bien ajeno aun cuando exista una disputa legal sobre la propiedad. En estos casos, la ley establece penas de entre cinco y diez años de prisión. Si el inmueble está ubicado dentro de un área natural protegida, las sanciones se elevarán a un rango de siete a doce años de cárcel. Estas disposiciones buscan desalentar prácticas de ocupación indebida y proteger el entorno ambiental y el derecho legítimo de posesión.
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