Viernes, 01 de mayo de 2026

Maltratar animales en EdoMéx ya puede costar hasta los 35 mil pesos y posible arresto

Nueva ley reconoce a los animales como seres sintientes y a los domésticos como parte del núcleo familiar sin excepción

Ciudad de México , 30-04-2026   Carlos Ortíz

Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

El maltrato animal en el Estado de México ya puede sancionarse con multas de hasta 35 mil 193 pesos y arresto de 36 horas bajo la nueva Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal. La legislación también reconoce a los animales como seres sintientes y a los domésticos como parte del núcleo familiar.

El 29 de abril de 2026, el gobierno estatal informó que la ley fue impulsada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez y aprobada por unanimidad en la LXII Legislatura local. El nuevo marco legal endurece las sanciones contra actos de crueldad, maltrato y otras conductas en perjuicio de los animales.

La legislación establece multas de 150 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para quienes cometan actos de crueldad y maltrato animal. En términos monetarios, las sanciones van de 17 mil 596.50 a 35 mil 193 pesos.

Mientras, el arresto inconmutable de 36 horas también podrá aplicarse en casos específicos. La ley contempla esa medida, junto con multas de 25 a 30 veces el valor diario de la UMA vigente, equivalentes a 2 mil 932.75 y 3 mil 519.30 pesos, por alojar a un animal en condiciones inadecuadas.

Las condiciones sancionadas incluyen falta de movilidad, higiene deficiente, exceso de sed, hambre, desnutrición, miedo, angustia, incomodidades físicas o térmicas, dolor, lesiones o enfermedades. También se consideran infracciones las situaciones que impidan al animal expresar pautas propias de comportamiento.

Hablando del Capítulo XVIII, Artículo 119, define como infractor a toda persona física, jurídico colectiva o autoridad que vulnere la ley por acción u omisión. La norma también incluye conductas directas, intencionales, imprudenciales o cualquier forma de colaboración para infringir sus disposiciones.

Entre los actos de crueldad y maltrato animal, la ley sanciona causar la muerte mediante cualquier instrumento o medio que provoque agonía o sufrimiento innecesario. También contempla el sacrificio humanitario mediante métodos distintos a los establecidos en normas oficiales mexicanas y disposiciones jurídicas aplicables.

Dicho catálogo de infracciones incluye actos u omisiones que puedan ocasionar dolor o sufrimiento considerable, poner en peligro la vida o salud del animal, o afectar su bienestar animal. Las sanciones pueden ir desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multas y arresto.

El Artículo 40 prohíbe usar seres sintientes en protestas, manifestaciones, plantones o actos similares cuando esto provoque sufrimiento o maltrato. La ley también sanciona el uso de animales vivos como instrumentos de entrenamiento para animales de guardia o ataque, así como para verificar agresividad.

Conforme la entrega gratuita, distribución o venta de seres sintientes vivos con fines de propaganda política también queda prohibida. Esa restricción alcanza premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o actividades similares, de acuerdo con el comunicado estatal.

Respecto nueva legislación incorpora el concepto de familia multiespecie. Con ello, reconoce a los animales de compañía como parte del núcleo familiar y agrega el bienestar animal como tema dentro del ámbito educativo.

El Estado de México aplicará este marco legal con multas, arresto, amonestaciones y trabajo comunitario relacionado con la protección, conservación y preservación del medio ambiente. La ley concentra sanciones económicas, restricciones de uso y reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes.

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