Ministra Esquivel advierte riesgo de arbitrariedad en la ley contra terapias de conversión

 24-02-2026
Axel Olivares
   
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Foto: Cortesía

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el 23 de febrero de 2026 la acción de inconstitucionalidad 79/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el artículo 326 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas. Este artículo tipifica como delito las denominadas terapias de conversión y contempla agravantes y sanciones específicas para servidores públicos que incurran en estas prácticas.

La norma impugnada establece que las terapias de conversión incluyen cualquier práctica que, mediante medios forzosos, violentos, crueles, inhumanos o degradantes, busque anular, modificar u obstaculizar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. La discusión en el Pleno se centró en la constitucionalidad de diversos fragmentos de dicho artículo.

Según se informó a NotiPress, durante su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la invalidez de la expresión "doméstica" incluida como agravante en el tipo penal. Argumentó que su redacción ambigua vulnera el principio de legalidad al generar confusión sobre qué debe entenderse por una relación de esa índole.

"Al prever como agravante del delito de terapias de conversión que la conducta para obstaculizar la orientación sexual de la víctima se lleve a cabo en el marco de una relación ‘doméstica’, genera una descripción del tipo ambigua por la imprecisión de lo que debe entenderse por una relación de esa naturaleza, lo que vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal", afirmó Esquivel.

No obstante, cinco ministros votaron por la constitucionalidad de dicha disposición, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada para su invalidez.

En otro punto de la resolución, Esquivel coincidió con la validez del penúltimo párrafo del artículo 326 Bis. Esta parte establece que los servidores públicos que participen en terapias de conversión deberán ser sancionados, además de con penas privativas de libertad, con destitución e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñen. La ministra sostuvo que esta disposición no transgrede el principio de taxatividad y es constitucional. Asimismo, respaldó la aplicación simultánea de las sanciones de destitución e inhabilitación en los casos donde funcionarios públicos intervengan en estas conductas.

Con este análisis, el Pleno de la SCJN avanzó en la revisión de marcos legales estatales sobre prácticas prohibidas que atentan contra los derechos humanos de las personas LGBT+. El debate reflejó posturas divididas sobre la redacción penal y sus posibles efectos en la aplicación de justicia.




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