Hasta 170 mil pesos de multa por entregar bolsas de plástico

 02-01-2020
Iván Lópezgallo
   
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Foto: Pixabay

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A partir del 1 enero de 2020 entró en vigor la reforma al artículo 25 fracción XI BIS de la Ley de residuos sólidos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que prohíbe a las empresas comercializar, distribuir y entregar bolsas de plástico a sus clientes. Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de junio de 2019, la modificación proscribe "La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables".

Es importante señalar que se podrán seguir utilizando bolsas de plástico "por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos" como carne de pollo, res, cerdo o pescado, "siempre y cuando no existan alternativas de plástico compostable".

Para esta reforma, se entiende como compostable al "material susceptible a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90% de fragmentos de dimensiones inferiores a 2 milímetros".

De acuerdo con lo que la Secretaria de Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), Marina Robles expresó el 14 de diciembre de 2019 en conferencia de prensa, quienes produzcan, distribuyan y entreguen bolsas de plástico se harán acreedores a una multa que podrá oscilar entre 42 mil y 170 mil pesos.

Sin embargo, si los clientes aceptan bolsas de plástico no serán sancionados, pero las autoridades buscan su colaboración para detectar a los comercios que violen la norma. Aunque "hay inspectores en la Secretaría del Medio Ambiente", para Lilian Guigue, directora general de Evaluación de Impacto y Regulación de la SEDEMA, "el principal vigilante será el consumidor, quien verá que no se entreguen y, sobre todo, que no aceptará este tipo de bolsas".

Por ello, quienes deseen denunciar las infracciones a esta norma pueden hacerlo tanto en la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la SEDEMA, como en el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA).

La reforma al artículo 25 fracción XI BIS de la Ley de residuos sólidos de la Ciudad de México contempla también que "la comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso" quedará prohibida desde el 1 de enero de 2021, excepto aquellos que estén fabricados con materiales compostables.

Desde esta última fecha también quedarán prohibidas "la comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente" y de "cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento".




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