Ciudad de M´pexico,
Samara Mejía
Crédito foto: Josue Díaz (NotiPress/Composición)
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. Estas nacieron después de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla.
A raíz de esto, según el INEGI, el 40% de las mujeres mayores de 12 años en México han sido víctimas de ciberacoso o violencia digital durante los últimos 12 meses a partir de 2022. Sin embargo, existen retos que obstaculizan la oportuna aplicación de la Ley Olimpia, uno de ellos es el robo de identidad en redes sociales. Ello porque se pueden publicar imágenes de las usuarias con el consentimiento de estas, pero alguien podría hacer mal uso de estas para compartirlas en otras plataformas.
De esta manera, lo anterior podría ocasionar vacíos legales debido a que no se tiene claridad sobre los responsables de dicho delito y las víctimas no podrían presentar oportunamente sus denuncias. Con ello, los alcances de la Ley Olimpia para combatir la violencia digital provienen desde que en 2018 se aprobó una ley pionera en Puebla. Asimismo, a lo largo de los tres años posteriores se extendió a otros 28 estados mexicanos. En abril de 2021 la Cámara de Diputados aprobó las reformas del Código Penal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Frente a tal situación, entre las conductas de violencia digital penalizadas por la Ley Olimpia se encuentra el grabar (audio o video), tomar fotos o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual. Así también, como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento. Dichas acciones anteriores, se pueden realizar por medio de material impreso, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
Las sanciones impuestas por la Ley Olimpia a quien difunda material de carácter sexual sin consentimiento o realice violencia digital dependen de la entidad federativa. En el Código Penal Federal, un agresor puede ser sancionado con tres a seis años de prisión, así como ser acreedor a una multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización (UMA). Por su parte, en la Ciudad de México los castigos por la Ley Olimpia de cuatro a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 UMA. En el Estado de México, se puede sancionar con uno a cinco años y de tres a siete años de prisión multa de 200 a 500 y de 200 a 400 UMA.