Viernes, 02 de enero de 2026

¿Podría Sheinbaum someterse a una revocación del mandato en 2026?

Por qué 2026 no encaja en las reglas actuales de la revocación presidencial

Ciudad de México, 01-01-2026   Judith Moreno

Crédito foto: Gobierno de México

La revocación de mandato es un mecanismo constitucional mediante el cual la ciudadanía puede decidir si una persona electa para un cargo público debe concluir su periodo antes de tiempo, debido a pérdida de confianza. Para el caso de la Presidencia de la República, este instrumento fue incorporado por primera vez al marco legal mexicano en 2019 y aplicado en 2022 durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.

En octubre de 2024, durante su discurso de toma de posesión, la presidenta Claudia Sheinbaum declaró: "En 2027 me someteré a la revocación de mandato como lo establece la Constitución". Esta declaración generó diversas interpretaciones sobre la fecha en que este proceso podría llevarse a cabo conforme al marco normativo vigente.

De acuerdo con la Constitución, la consulta para la revocación de mandato presidencial debe realizarse un año después de las elecciones federales intermedias, lo cual sitúa su realización en 2028. Esta disposición busca separar dicho ejercicio de procesos electorales concurrentes y evitar que influya en las campañas de renovación legislativa.

No obstante, en el Congreso se discute una iniciativa de reforma constitucional para modificar esa fecha. La propuesta, respaldada por legisladores del partido Morena, plantea adelantar la consulta al primer domingo de junio de 2027, de forma que coincida con los comicios intermedios. Entre los argumentos presentados por los proponentes, se encuentra la posibilidad de reducir costos administrativos y facilitar la logística electoral.

El diputado Ricardo Monreal, integrante del grupo parlamentario de Morena, informó el pasado 13 de noviembre que el Congreso tiene margen hasta junio de 2026 para aprobar esta reforma. También señaló que cualquier modificación constitucional deberá ir acompañada de ajustes en la legislación secundaria.

Además de las reformas legales, el procedimiento incluye requisitos ciudadanos específicos que están establecidos constitucionalmente. Para activar la consulta, se necesita una solicitud formal presentada ante el Instituto Nacional Electoral (INE), respaldada por al menos el 3% de los electores inscritos en la lista nominal, con representación en por lo menos 17 entidades del país.

Igualmente, para que el resultado sea vinculante en la consulta, deben cumplirse dos condiciones legales. La primera es una participación de al menos el 40% del padrón electoral y la segunda, que la mayoría absoluta de los votos emitidos se pronuncie a favor de la revocación.

Basándonos en estos lineamientos, la consulta no podría realizarse en 2026. Ni el Ejecutivo ni los partidos políticos están facultados para convocarla directamente. La participación ciudadana y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley Federal de Revocación de Mandato son indispensables para que el procedimiento se active.

Por otro lado, la reforma que permitiría adelantar la consulta a 2027 sigue en discusión en el Poder Legislativo. De no aprobarse, el procedimiento deberá celebrarse conforme al calendario actual, es decir, en 2028.

Finalmente, el desarrollo de esta reforma también requerirá previsiones presupuestales. Según declaraciones de legisladores, los recursos necesarios deberán estar contemplados en el presupuesto de 2026, para su ejecución en caso de coincidir con la jornada electoral del año siguiente.

Claudia Sheinbaum  Leyes  Gobierno 

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