Ciudad de México,
Fernanda Martínez
Crédito foto: Gustavo Torres (NotiPress)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el decreto publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). De esa manera, la información respecto a los megaproyectos de la administración actual deberán de ser públicos.
En noviembre de 2021, el mandatario emitió un decreto en el que declaró de interés público y seguridad nacional todos los proyectos y obras de su gobierno, tales como el Tren Maya o el Aeropuerto Felipe Ángeles. Sin embargo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) impugnó el acuerdo de AMLO el 9 de diciembre de 2021, presentado una controversia constitucional.
Por mayoría de votos, ocho a favor y tres en contra, el Pleno de la SCJN aprobó declarar la invalidez del acuerdo, al considerar que vulnera el acceso a la información. Las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y el ministro Arturo Zaldívar, votaron en contra de la invalidez del decreto.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente, consideró en su estudio de fondo que los alcances del acuerdo implican una intromisión a la facultad reglamentaria. Asimismo, consideró que el acuerdo presidencial abría las puertas a la impugnación de todas las decisiones del INAI relacionadas con los proyectos gubernamentales.
El proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información a toda la ciudadanía respecto de las obras del gobierno de México" señaló González Alcántara.Arturo Zaldívar dijo que se utilizarán las palabras interés público y seguridad nacional no implicaba una relación con el supuesto de reserva. La información reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público porque su divulgación podría generar un daño en la seguridad nacional. El tiempo máximo es de cinco años, pero se puede pedir una extensión del mismo tiempo.
El exministro presidente añadió que el decreto no señala que el objetivo sea reservar la información producida de los proyectos. En ese sentido, el documento muestra como objetivo justificar la adopción de un esquema de obras prioritarias y autorizaciones administrativas de carácter provisional.
Javier Laynez Potisek señaló que la consecuencia jurídica inmediata es la reserva de la información y la autorización para la adjudicación directa que se contrapone con el artículo sexto de la Constitución. De acuerdo con dicho artículo, toda la información de entes, órganos y dependencias es pública y solo puede ser reservada por razones de interés público y de seguridad nacional.
De acuerdo con el ministro, la seguridad nacional es entendida como la protección de la nación ante amenazas, preservación de la soberanía o independencia nacional, entre otros supuestos. En ese sentido, aseguró que no está relacionado con las obras del Gobierno Federal.
Norma Piña Hernández, ministra presidenta, cerró los ocho votos necesarios para declarar la invalidez del acuerdo publicado en 2021. Piña Hernández argumentó que es esencial fijar las normas para regular las competencias del INAI y a partir de ahí revisar si el acuerdo impugnado las transgrede.