Ciudad de México,
Judith Moreno
Crédito foto: Gustavo Torres (NotiPress)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional establecer un límite al aumento anual de rentas en la Ciudad de México. Con ello, validó la reforma al artículo 2448 D del Código Civil local, la cual impide que los incrementos superen el nivel de inflación reportado el año anterior.
El Pleno de la SCJN resolvió por unanimidad negar el amparo promovido por la empresa Urbanhub México, dedicada al arrendamiento de inmuebles, la cual argumentó que el tope anual vulneraba derechos como la libertad contractual, la privacidad, la igualdad y el derecho de propiedad. La sentencia corresponde al amparo en revisión 546/2025, vigente desde el 29 de agosto de 2024.
De acuerdo con la reforma impugnada el incremento en contratos de arrendamiento no puede ser mayor a la inflación anual reportada por el Banco de México. Por ejemplo, si la inflación de 2025 fuera de 3.69%, una renta mensual de 10 mil pesos solo podría aumentar hasta 369 pesos al siguiente año.
Según la SCJN, esta regulación no suprime la libertad contractual ni impide establecer libremente el monto inicial de la renta. El límite aplica únicamente al aumento anual y se basa en "una finalidad de justicia social" para evitar alzas desproporcionadas las cuales comprometan el acceso a la vivienda digna.
Además, el artículo 2448 D fue reformado para enfrentar problemáticas como el desplazamiento forzado, la gentrificación y el encarecimiento sostenido del arrendamiento. En su análisis, la Corte sostuvo que "el beneficio que produce la medida en términos de protección del derecho a una vivienda adecuada y de mitigación de desigualdades estructurales, es superior al costo que representa la intervención leve y no esencial en la libertad contractual".
En otro aspecto relevante, el fallo también respaldó la obligación de registrar los contratos en un Registro Digital administrado por el gobierno capitalino. La empresa promovente consideró que dicha medida vulnera la privacidad y los datos personales (nombres, montos y condiciones del contrato).
La Corte aclaró cómo funciona este registro, el cual tiene una finalidad estadística y administrativa, con el propósito de diseñar o modificar políticas públicas en materia de vivienda. Además, subrayó la protección de los datos conforme a las leyes de transparencia y protección de datos, y que el registro "no es público ni tiene por objeto dar certeza a terceros".
De este modo, se confirmó la validez de ambas disposiciones normativas: el límite al aumento de la renta y el Registro Digital obligatorio. El fallo concluyó que estas medidas no transgreden los derechos humanos invocados por la empresa y son compatibles con la Constitución y los tratados internacionales que protegen el derecho a una vivienda.