Del 15% a ningún tope general: Argentina cambia las reglas para comprar tierras

 30-09-2026
Martín Olivera
   
Portada | Argentina
Foto: Martin Olivera (Composición/NotiPress)

Foto: Martin Olivera (Composición/NotiPress)

Durante más de una década, Argentina mantuvo límites precisos para evitar que una porción creciente de sus tierras rurales estuviera concentrada en manos extranjeras. Ese esquema cambió después de que la Corte Suprema revocara la sentencia que había frenado la derogación impulsada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

La decisión devuelve efectos al artículo 154, que derogó la Ley 26.737 y eliminó las restricciones generales sobre propiedad extranjera de tierras rurales. El tribunal, sin embargo, no declaró constitucional esa derogación ni resolvió el debate de fondo sobre la validez del decreto presidencial.

En su resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti pusieron el foco en una cuestión procesal sobre la legitimación para presentar la demanda. Consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata no tenía legitimación suficiente para promover aquella acción colectiva.

Qué límites desaparecen con la derogación

Hasta ahora, la Ley de Tierras Rurales establecía que la propiedad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales. Además, ninguna nacionalidad podía concentrar más del 30% de esa porción permitida para titulares extranjeros dentro del territorio argentino.

También existía un límite individual de mil hectáreas en la principal zona agrícola, junto con superficies equivalentes determinadas según cada ubicación geográfica. La normativa incluía restricciones adicionales sobre tierras con cuerpos de agua relevantes y establecía controles estatales para determinadas operaciones inmobiliarias rurales.

Con la derogación nuevamente vigente, esos topes generales dejan de funcionar como barreras nacionales para personas físicas y jurídicas extranjeras interesadas en adquirir tierras. Esto significa que ya no opera el límite general del 15% ni el máximo individual previsto por aquella legislación rural.

La apertura tampoco implica que cualquier operación pueda realizarse automáticamente en cualquier lugar del país sin intervención de otras normas vigentes. En zonas de seguridad fronteriza, los compradores extranjeros continúan sujetos a autorizaciones previas del Estado por disposiciones específicas vinculadas con defensa nacional.

Propiedad extranjera y debate sobre soberanía

El nuevo escenario puede alimentar una controversia que combina propiedad privada, inversiones, recursos naturales y discusión sobre el control territorial de grandes extensiones rurales. Ese debate ya había aparecido durante el intento gubernamental de modificar nuevamente las reglas mediante una iniciativa legislativa retirada posteriormente del Congreso.

Con la derogación nuevamente vigente, compradores extranjeros dejan de estar alcanzados por los topes generales que restringían la adquisición de tierras rurales. Sin embargo, siguen existiendo regulaciones específicas para algunas áreas consideradas sensibles.

La Corte aclaró expresamente que su sentencia no resolvió la validez constitucional del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. También señaló que su decisión tampoco interfiere con las facultades del Poder Legislativo para volver a discutir una regulación sobre tierras rurales.

Argentina queda así con un marco considerablemente más abierto para la propiedad extranjera, mientras continúa la discusión sobre inversión, soberanía y protección territorial. El cambio no equivale jurídicamente a vender el país, pero sí elimina varias barreras nacionales que durante años limitaron la concentración extranjera de tierras rurales.


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