Ciudad de Buenos Aires,
Axel Olivares
Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)
La Justicia decidió fallar a favor de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) avalando la medida cautelar presentada por el organismo. Al mismo tiempo, el Poder Judicial le ordena al Gobierno suspender los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). La medida rige hasta que sea dictada la sentencia definitiva.
En representación de la entidad del futbol argentino, el abogado Dr. Alejo Kufer declaró que las medidas tomadas por el Gobierno de Javier Milei son inconstitucionales. Además, cuestionó la legitimidad de los artículos del decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
De acuerdo con la AFA, tales decretos afectan la estructura y funcionamiento de las asociaciones deportivas. A su vez, representan "una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas" y "violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional".
Según el Dr. Kufer, las acciones legales tomadas por la AFA tienen como objetivo proteger "el derecho constitucional de asociación con fines útiles [Artículo 14 de la Constitución Nacional], la libre asociación [Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos] y la autonomía de la voluntad y la reserva de acciones privadas [Artículo 19 de la Constitución]". Por otro lado, el abogado señala que las disposiciones impugnadas "carecen de fundamento que justifique la necesidad y urgencia" y reflejan "una desviación de poder patente".
Durante su dictamen, el juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto enfatizó que la efectividad del proceso cautelar radica en "asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa". Además, subrayó que la pretensión de la AFA "no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida", sino de "un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido". En consecuencia, el tribunal decidió conceder la medida cautelar solicitada, ordenando "la suspensión de los efectos en los términos y alcances del Artículo 13 de la ley 26.854 de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y del Decreto Reglamentario 730/2024, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva".
Esta medida cautelar tiene el objetivo para la institución de "evitar que Sociedades Anónimas, que no cumplen con los requisitos necesarios para ser miembros de la AFA, adquieran, en virtud de estos decretos, un derecho que las obligue a ser aceptadas". El ente presidido por Claudio "Chiqui" Tapia señaló la importancia de evitar un "dispendio jurisdiccional innecesario, sentencias contradictorias y colaborar con la celeridad procesal". Esto se da luego de una acción similar "iniciada por la Liga de Fútbol de Salto" que se tramita en el mismo juzgado y que también ha sido aceptada como tercero interesado.
A pesar de la sugerencia del Ministerio Público Fiscal de esperar la decisión de la Corte Suprema, el juez consideró que las acciones en cuestión tenían "finalidades procesales disímiles". Por lo tanto, decidió conceder la medida cautelar solicitada por la AFA, suspendiendo temporalmente la aplicación de los artículos controvertidos del DNU.
Este fallo tiene lugar en medio de la creciente tensión entre Javier Milei y el titular de la AFA en torno a la reforma del estatuto de la organización. La polémica reforma busca centralizar el poder en la AFA, incluyendo la incorporación de figuras políticas en su Comité Ejecutivo, lo cual generó críticas por su potencial para politizar la gestión del fútbol argentino.