¿Se puede cobrar un “impuesto al viento”? El caso que reabre la discusión en Argentina

 21-09-2026
Martín Olivera
   
Portada | Argentina
Foto: YPF Luz

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Parece extraño hablar de un "impuesto al viento", pero en Olavarría, ciudad de la provincia de Buenos Aires, la discusión gira alrededor de algo mucho más concreto. El debate consiste en determinar cuánto puede exigir un municipio a los parques eólicos que funcionan dentro de su jurisdicción. La ciudad acordó aplicar una Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene sobre cuatro complejos, utilizando como referencia la potencia instalada de sus aerogeneradores. El esquema final establece un cargo de entre 700 y 850 dólares por megavatio, con una tarifa menor cuando aumenta la capacidad de cada equipo.

Tras una negociación, el municipio reformuló de manera considerable la propuesta que había planteado inicialmente. En un primer momento, Olavarría buscó cobrar el 1,38% de la facturación total de los parques eólicos ubicados dentro de su jurisdicción. Después planteó un pago anual de 5.200 dólares por aerogenerador, antes de acordar el mecanismo vigente basado en megavatios instalados. Con cuatro parques y 82 aerogeneradores, la recaudación estimada alcanzaría entre 360.000 y 380.000 dólares anuales.

Cuándo una tasa puede convertirse en un impuesto

La discusión jurídica depende de una diferencia fundamental entre una tasa municipal y un impuesto destinado simplemente a obtener recursos. Una tasa requiere una contraprestación concreta e identificable, vinculada con un servicio que la administración local presta al contribuyente alcanzado por el cobro. Por eso, el debate no se limita al monto exigido, sino también a qué inspección realiza efectivamente el municipio sobre instalaciones energéticas ya sometidas a controles nacionales.

Ese punto recuerda lo ocurrido en Puerto Madryn, ciudad de la Patagonia argentina, durante 2020, cuando el municipio intentó cobrar un gravamen cercano al 5% de la facturación eólica. Las empresas alcanzadas recurrieron entonces a la Justicia federal, que frenó la medida al considerar que funcionaba, en los hechos, como un impuesto encubierto. El antecedente mostró que presentar un cobro como tasa no garantiza su validez cuando falta correspondencia suficiente con un servicio municipal determinado.

YPF Luz

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Qué cambió con los nuevos fallos judiciales

Dos decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reforzaron nuevamente esa discusión, aunque no estuvieron relacionadas directamente con parques eólicos. Los casos involucraron al Banco Galicia frente a la Municipalidad de Córdoba y a una mutual ferroviaria frente al municipio bonaerense de Pergamino. Ambos fallos cuestionaron mecanismos que calculaban tasas municipales sobre los ingresos totales de los contribuyentes alcanzados.

El criterio señalado sostiene que el monto debe guardar relación con los costos directos e indirectos del servicio concreto utilizado para justificar la tasa. Ese principio puede resultar relevante para parques eólicos, bancos, supermercados y otras actividades sujetas a gravámenes municipales calculados sobre facturación o ingresos generales.

Olavarría eligió finalmente una fórmula distinta y las empresas aceptaron el acuerdo a cambio de un compromiso de estabilidad fiscal durante veinte años. Sin embargo, la discusión jurídica continúa abierta porque el punto central no es solamente cuánto se cobra, sino qué servicio concreto respalda ese cobro. En ese límite entre recaudación municipal y contraprestación efectiva se juega la verdadera controversia detrás del llamado "impuesto al viento".




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