Corte Constitucional declara incumplimiento en el cálculo de la UPC para salud en Colombia

Corte Constitucional declara incumplimiento general frente al valor que paga el Gobierno por la UPC

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 determinó que el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) es insuficiente

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 determinó que el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) es insuficiente, afectando la financiación del sistema de salud en 2024.

La Corte Constitucional señaló que el Ministerio de Salud no ha cumplido con el componente de suficiencia de la UPC, que es el monto que el gobierno paga a las EPS por la atención en salud de cada ciudadano. Según el tribunal, el cálculo actual no garantiza una financiación adecuada, lo que pone en riesgo el derecho a la salud de los colombianos.

Inconsistencias en el cálculo de la UPC

El tribunal identificó tres problemas clave en la metodología utilizada por el Ministerio de Salud:

  1. Falta de verificación de datos: No existe un mecanismo para contrastar los datos reportados por las EPS con los utilizados para calcular la UPC.
  2. Datos poco confiables: Las frecuencias de uso de servicios de salud registradas no son fiables.
  3. Información insuficiente: La calidad y cantidad de datos utilizados en ambos regímenes (contributivo y subsidiado) son deficientes.

Órdenes al Ministerio de Salud

La Corte Constitucional emitió varias directrices para corregir esta situación:

La mesa de trabajo deberá realizar su primera reunión dentro del plazo estipulado y acordar el reajuste de la UPC en un periodo de dos meses. Además, se fijarán porcentajes y fechas máximas de pago para las EPS.