Un fallo sin argumentos dejó sin efecto una condena por contrabando de cocaína a México y reabre un caso clave del narcotráfico argentino desde 2014
La Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina dejó sin efecto una condena por contrabando de más de dos toneladas de cocaína líquida con destino a México, y ordenó un nuevo pronunciamiento por parte de la Cámara Federal de Casación Penal. La medida se aplicó tras detectar que la resolución impugnada carecía de argumentos suficientes, lo cual vulnera derechos constitucionales de los acusados.
Según el fallo firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal consideró que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal denegó un recurso extraordinario sin analizar en profundidad los planteos de la defensa de Alejandro Andrés Llera. La decisión impacta directamente en este acusado, involucrado en una de las principales causas de narcotráfico en la última década.
El caso se originó en abril de 2014, cuando autoridades aduaneras del gobierno mexicano detectaron un cargamento ilegal en Puerto Progreso. Se trataba de dos transformadores eléctricos trifásicos, enviados desde el Puerto de Dock Sud, en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, los cuales ocultaban cocaína líquida. El cargamento viajaba a bordo del buque MSC Michaela y superaba las dos toneladas de estupefaciente.
Durante noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N.º 1 condenó a Matías Faubel, César Miranda Cornejo y Maximiliano Larre a penas de entre 5 y 12 años. A pesar de que la fiscalía solicitó 7 años para Llera, el tribunal lo absolvió. No obstante, la querella impulsada por la entonces AFIP apeló el fallo.
En 2018, la Sala I de la Casación Penal —integrada por Eduardo Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Catucci— revocó la absolución y condenó a Llera como coautor de contrabando agravado. Este cambio provocó que la defensa iniciara una extensa disputa legal para hacer valer el principio del "doble conforme".
Así, este principio, respaldado por tratados internacionales de Derechos Humanos, garantiza el derecho a una revisión integral de toda condena penal por parte de otro tribunal. La Corte Suprema ya había consolidado esta doctrina en el antecedente conocido como Magallanes. En esa ocasión, se estableció que una condena dictada por primera vez en instancia revisora debe ser revisada por otra sala, sin que pueda rechazarse el recurso mediante fórmulas genéricas.
Posteriormente, en diciembre de 2023, una nueva composición de la Sala I —formada por Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Carlos Mahiques— volvió a rechazar el recurso extraordinario de Llera. Alegaron cómo sus cuestionamientos no demostraban defectos graves y solo expresaban diferencias con el criterio del tribunal.
Además, la Corte Suprema, al revocar esta última resolución, sostuvo que el fallo exhibía "defectos de tratamiento" y carecía de fundamentos válidos. En consecuencia, devolvió el expediente a Casación con la instrucción de dictar un nuevo pronunciamiento con respeto a las garantías procesales del acusado. No se pronunció sobre la inocencia o culpabilidad de Llera en el contrabando.
Este caso reactiva el debate sobre los estándares de revisión judicial en causas penales y la aplicación efectiva del derecho al recurso. Con esta decisión, el máximo tribunal argentino reafirmó la obligación de responder con argumentos los cuestionamientos de la defensa y de respetar las garantías del debido proceso en todas las etapas del juicio.