Los despidos en Argentina tendrán nuevas reglas desde noviembre

Empresas privadas deberán abrir cuentas especiales para financiar despidos y otras obligaciones laborales

Aportes mensuales, cuentas por empleador y pagos directos marcarán el funcionamiento del nuevo Fondo de Asistencia Laboral en Argentina

El pago de indemnizaciones laborales entrará en una etapa distinta para el empleo privado registrado. El nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) ordenará aportes empresariales, cuentas separadas y transferencias directas cuando una desvinculación quede cubierta por el régimen.

La reglamentación fue formalizada mediante el Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial, dentro de la Ley de Modernización Laboral 27.802. A partir del 1 de noviembre, el sistema alcanzará a empleadores privados y excluirá vínculos del sector público o regímenes exceptuados.

El esquema no elimina la obligación indemnizatoria ni traslada al Estado la responsabilidad por el pago. Cada empleador seguirá respondiendo por el cálculo completo, incluso si la cuenta carece de saldo suficiente. El trabajador conserva el derecho a cobrar los conceptos previstos cuando la relación laboral registrada finalice.

Cuentas aportes y cobertura del sistema

Cada empresa deberá abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La cuenta será del empleador, no de cada trabajador, y tendrá afectación exclusiva para obligaciones laborales cubiertas por la norma.

Antes del primer aporte, el empleador tendrá que elegir una entidad habilitada y obtener un identificador único denominado ID FAL. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) derivará las contribuciones mensuales hacia el vehículo financiero correspondiente. Si no se informa un identificador válido, los fondos quedarán retenidos hasta regularizar la asignación operativa.

La Ley 27.802 fija una contribución mensual del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. Los porcentajes se calculan sobre la remuneración utilizada como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. La reglamentación también prevé deducción en el impuesto a las ganancias y reducción equivalente de contribuciones patronales aplicables.

Esta cobertura solo alcanzará obligaciones vinculadas con trabajadores registrados y con al menos doce meses de registración previa. Cuando exista registración deficiente, el fondo cubrirá únicamente los montos derivados de los datos laborales efectivamente declarados. El régimen también establece un período de carencia de seis aportes mensuales completos.

Pagos controles e implementación pendiente

Ante una desvinculación cubierta, el empleador presentará una declaración jurada electrónica con datos laborales, bancarios y el detalle liquidado. La entidad administradora verificará la información básica y transferirá el monto al trabajador dentro de cinco días hábiles. El procedimiento admite pagos totales o parciales, según los fondos disponibles y la decisión informada por el empleador.

El dinero del fondo deberá colocarse en instrumentos financieros emitidos y negociados en el país, según límites oficiales. El esquema incorpora portabilidad, controles de la Secretaría de Trabajo, supervisión de la CNV y gestión recaudatoria de ARCA. También incluye sanciones por incumplimientos y ejecución fiscal cuando falten contribuciones obligatorias.

Las cuentas utilizadas exclusivamente para el régimen tendrán exención del impuesto sobre créditos y débitos bancarios. Las normas complementarias deberán definir cómo operarán el ID FAL, las entidades habilitadas, la reducción de aportes y los pagos desde cada cuenta. Hasta esa implementación, el cambio principal queda fijado en un sistema de ahorro patronal destinado a indemnizaciones de relaciones registradas.