Activa gobierno el impuesto al tabaco pero el sector alerta por suba cercana al 300%

 27-12-2025
Francisco Vicario
   
Portada | Colombia
Foto: Sergio F Cara (NotiPress)

Foto: Sergio F Cara (NotiPress)

Entró en vigencia la base oficial utilizada para calcular el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, luego de que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) certificara los precios de venta al público aplicables durante 2026.

La certificación, realizada en ejercicio de las facultades otorgadas por las leyes 1393 de 2010 y 1819 de 2016, define el componente ad valorem del tributo, equivalente al 10% de la base gravable calculada sobre precios efectivamente cobrados en grandes superficies. Ese componente corresponde al 10% de la base gravable determinada a partir de los precios efectivamente cobrados en grandes almacenes e hipermercados minoristas, dato fundamental para el recaudo departamental asociado a estos bienes.

Para definir dichos valores, la entidad estadística utilizó información proveniente de establecimientos con ventas anuales superiores a 7.000 millones de pesos, calculados a precios constantes de 1995. El promedio se obtuvo con base en registros de ventas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.

La disposición también incorporó el Código Único asignado a cigarrillos y tabaco elaborado, instrumento creado por el Dane con el objetivo de simplificar trámites administrativos relacionados con el impuesto al consumo en todo el territorio nacional.

Respecto a la vigencia, la certificación general tendrá efecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En contraste, los productos nacionales que ingresan al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina contarán con una certificación especial válida hasta el 30 de junio de 2026.

El texto establece igualmente el procedimiento aplicable a productos nuevos o no incluidos en los listados oficiales. En esos casos, se deberá aplicar la tarifa correspondiente al producto con características más similares hasta tanto el Dane expida la certificación específica. Este mecanismo pretende garantizar continuidad en el recaudo del impuesto al consumo bajo criterios de equidad y eficiencia tributaria definidos en la legislación vigente, según lo señalado en la resolución.

En paralelo, el sector tabacalero expresó preocupación por un eventual incremento sustancial del impuesto al consumo. En entrevista con Blu Radio el 24 de diciembre de 2025, Juan Carlos Restrepo Piedrahita, director de asuntos externos de British American Tobacco para Centroamérica, se refirió a un borrador de decreto que contemplaría un aumento cercano al 300%.

De acuerdo con Restrepo, la propuesta carecería de sustento técnico y desconocería la estructura fiscal del país. En ese contexto, calificó la iniciativa como un posible "impuesto confiscatorio", figura prohibida por la Constitución.

Uno de los principales cuestionamientos apunta al destino de los recursos. El directivo explicó que el impuesto al consumo de cigarrillos es una renta cedida a los departamentos, con destinación específica a salud y deporte, no al financiamiento del déficit fiscal nacional.

"Ponerle impuestos a través de una emergencia económica no va a resolver la crisis fiscal nacional porque ese dinero no lo va a ver el gobierno central", afirmó Restrepo, al tiempo que recordó que British American Tobacco pagó más de un billón de pesos en impuestos departamentales durante 2024. Asimismo, advirtió que un incremento abrupto podría reducir la venta legal y afectar directamente los ingresos departamentales, al incentivar el consumo de productos ilegales.

Actualmente, el contrabando representa cerca del 35% del mercado de cigarrillos en Colombia. Según Restrepo, esta actividad se consolidó como un mecanismo relevante de lavado de activos vinculado al narcotráfico. Desde el sector legal también se remarcó que el tabaco figura entre los productos con mayor carga impositiva del país, con un nivel aproximado del 57% del precio de venta, pagado de forma anticipada antes de su comercialización.

La legislación vigente ya establece incrementos automáticos anuales equivalentes a la inflación más cuatro puntos porcentuales, motivo por el cual un ajuste adicional cercano al 300% es considerado desproporcionado por los actores del sector.




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