Foto: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Luego de considerar que la fase previa gubernamental y el proceso legislativo de aprobación cumplían con los requisitos constitucionales, la Sala Plena de la Corte Constitucional aprobó por unanimidad el Acuerdo Escazú. La decisión fue tomada con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
El Acuerdo de Escazú establece legislaciones específicas para proteger el derecho de los defensores del medio ambiente en América Latina. La región ha sido señalada como una de las más peligrosas del mundo para los ambientalistas. Según un informe de la ONG, Global Witness, Colombia es el segundo país latinoamericano con más ecologistas muertos, con un total de 33 casos registrados en el año 2023.
La legislación fue adoptada en Costa Rica en 2018 y entró en vigor en 2021 con la ratificación de 16 naciones hasta la fecha. Entre ellas, Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, y Uruguay. Los países firmantes con ratificación pendiente son Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Jamaica, Paraguay, Perú y República Dominicana, siendo Colombia uno de los países que pasa a constituirlo.
De acuerdo con los magistrados, "en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa. Esto, porque el Acuerdo no abarca una reglamentación específica de aspectos que afecten de forma directa a las comunidades étnicamente diferenciadas".
"La regulación en él inserta se enfoca en lograr la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales. También busca refrendar el compromiso por establecer un entorno seguro para las personas defensoras del medioambiente. Estos propósitos son cuestiones que importan a toda la ciudadanía colombiana", explicó la Corte Constitucional.
Este acuerdo está destinado a la protección en materia ambiental y a las personas que trabajan en la conservación de los recursos naturales. Por lo tanto, la Corte centró buena parte de su discusión en la constitucionalidad de las normas y su trámite. "La implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales es presupuesto esencial para garantizar la participación ciudadana y, por lo mismo, guarda correspondencia con lo previsto en la Constitución", afirmó la Sala Plena.
Frente a los postulados de defensa de los ambientalistas, la Corte confirmó la garantía de un entorno seguro para la población líder en defensa de los derechos humanos en torno a asuntos ambientales. Los jueces argumentaron que tales disposiciones están avaladas en los artículos 1, 2, 8, 13, 79 y 95 de la Constitución Política. A partir del Acuerdo de Escazú, se podrán superar ambigüedades en cuanto a la legislación ambiental y contar con un marco jurídico que establezca reglas claras a los actores nacionales.
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