Álvaro Uribe es absuelto del cargo de soborno a testigos

 21-10-2025
Axel Olivares
   
Portada | Colombia
Foto: X @LegadoUribeVel

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El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes 21 de octubre al expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno en actuación penal, en el contexto del proceso judicial relacionado con el exparamilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez. La decisión revocó la condena emitida previamente por la jueza Sandra Liliana Heredia, al concluir que no existen pruebas que acrediten a Uribe como determinador del delito ni evidencias de dolo directo.

Durante la audiencia, celebrada de forma virtual para las partes y presencial para los magistrados, se destacó el rol de testigos como Vélez Ramírez y Juan Guillermo Monsalve, cuyas declaraciones habían sido claves en la primera instancia. Sin embargo, el Tribunal determinó que las pruebas practicadas no eran suficientes para mantener la condena. "Las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe Vélez como determinador de una conducta punible", indicó el magistrado Manuel Antonio Merchán.

El fallo fue emitido por la Sala Penal integrada por los magistrados Merchán, Alexandra Ossa y Leonor Oviedo, quienes evaluaron tres aspectos fundamentales: la validez de las pruebas, las solicitudes de nulidad y la responsabilidad penal de Uribe. El Tribunal también resolvió que la aplicación del dolo eventual como base para la condena constituía "un yerro dogmático, pues la figura de la determinación penal exige dolo directo", según lo expresado por los magistrados.

Como consecuencia, no solo se absolvió a Uribe en el caso de Vélez Ramírez, sino también en los hechos relacionados con Eurídice Cortés Velasco, alias "Diana", una exintegrante de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Además, se ordenó abrir una investigación contra Vélez Ramírez por posible falso testimonio. No obstante, permanece abierto el proceso por el presunto delito de fraude procesal, cuya resolución se encuentra pendiente.

Otro punto central del fallo fue la anulación de las interceptaciones telefónicas realizadas en 2018 cuando Uribe era senador. El Tribunal concluyó que estas grabaciones fueron obtenidas de manera ilegal, ya que la orden judicial se dirigía a otra persona, el congresista Nilton Córdoba. Según el magistrado Merchán, "hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados".

El error en la interceptación fue calificado como una "negligencia grave" por parte del Tribunal, lo que invalida el uso de esas grabaciones como prueba. Estas habían sido fundamentales en la sentencia de primera instancia que impuso a Uribe una condena de 12 años de prisión domiciliaria y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Sin embargo, el Tribunal ratificó la validez de las interceptaciones realizadas entre Uribe y su abogado Diego Cadena. En este caso, consideró que la medida judicial estuvo debidamente sustentada, ya que "la relación abogado-cliente se convierte en medio para la comisión de delitos", explicó el magistrado.

El fallo también rechazó la aplicación de figuras jurídicas como "hallazgo imprevisto" o "descubrimiento inevitable", al afirmar que los errores procesales no justifican la afectación de derechos fundamentales ni legalizan pruebas obtenidas de forma irregular.




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