
Foto: Martin Olivera (Composición/NotiPress)
Colombia incorporó una figura penal específica para castigar el abuso sexual contra animales, con sanciones que incluyen prisión, multas, inhabilidades y restricciones de tenencia. La Ley 2627 de 2026 introduce en el Código Penal el delito autónomo de acceso carnal a animales, diferenciándolo de otras formas de maltrato.
Quien sea declarado responsable enfrentará inicialmente entre 48 y 55 meses de prisión, además de una multa equivalente a 30 o 50 salarios mínimos mensuales. La condena también puede incluir entre dos y cuatro años de inhabilidad para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales.
Además, las personas condenadas tendrán prohibido adquirir, tener, cuidar o refugiar animales después de ser declaradas responsables por este nuevo delito. Estas sanciones buscan establecer consecuencias específicas para una conducta que ahora cuenta con tratamiento independiente dentro de la legislación penal colombiana.
Cuándo pueden aumentar las condenas
Las penas podrán incrementarse entre la mitad y las tres cuartas partes cuando concurran circunstancias consideradas agravantes por la nueva legislación. Entre ellas aparecen la participación de varias personas, el abuso contra múltiples animales y la comisión de los hechos en espacios públicos.
También habrá agravación cuando exista lucro, sevicia, repetición sobre el mismo animal o aprovechamiento de una posición particular de confianza. La difusión o promoción del abuso mediante plataformas digitales, redes sociales o medios de comunicación también puede aumentar la sanción aplicable.
Otros supuestos incluyen conductas cometidas como represalia o amenaza y abusos contra animales en condiciones especialmente vulnerables. Esa protección contempla situaciones como abandono, gestación, enfermedad, discapacidad, edad avanzada, custodia institucional o imposibilidad de defenderse.
Cuando concurran las circunstancias previstas por la legislación, las condenas podrían alcanzar hasta 140 meses de prisión, equivalentes a más de once años. La norma también define el acceso carnal para precisar cuáles conductas quedan comprendidas dentro de esta nueva categoría penal.
DAPRE
Esa definición contempla distintas formas de penetración sexual contra animales, incluidas aquellas realizadas mediante partes del cuerpo humano o mediante objetos. Con esta delimitación, la legislación busca establecer criterios concretos para identificar la conducta durante investigaciones y posteriores procesos judiciales.
Excepciones, investigación y prevención
Procedimientos veterinarios, zootécnicos, diagnósticos y reproductivos quedan excluidos cuando respondan al cuidado, la salud, la reproducción o la productividad animal. Esta excepción diferencia las conductas penalizadas de intervenciones profesionales realizadas legítimamente dentro de actividades vinculadas con atención y manejo de animales.
Entre las medidas adicionales figuran programas pedagógicos obligatorios y prácticas restaurativas sobre bienestar animal para quienes sean declarados responsables. Sin embargo, estas medidas complementarias no podrán sustituir ni reducir las penas de prisión correspondientes al delito cometido.
La Fiscalía General de la Nación tendrá seis meses para formular un protocolo destinado a investigar estos casos y establecer reglas para recolectar pruebas. Ese trabajo deberá facilitar también la colaboración formal de organizaciones y defensores de animales durante la acreditación probatoria de los hechos investigados.
Durante el mismo plazo, los ministerios de Justicia, Salud y Cultura deberán desarrollar una estrategia nacional enfocada en prevención y sensibilización. La campaña incluirá información sobre salud pública, protección animal, alcance de la nueva tipificación penal y mecanismos disponibles para presentar denuncias.
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