Bogotá,
Martín Olivera
Crédito foto: x @CancilleriaCol
Una orden judicial volvió a colocar la relación entre religión y poder público en el centro del debate institucional colombiano. El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá determinó que Abelardo de la Espriella debe abstenerse de participar, como presidente, en actos religiosos que impliquen adhesión estatal a una confesión.
La decisión surgió después de una acción de tutela presentada por Julio Jair Mizger Díaz, quien cuestionó un evento oficial realizado en Bogotá. Durante la actividad, convocada para acompañar a las víctimas del terremoto del 10 de agosto, participaron representantes y símbolos vinculados con la religión católica. El punto decisivo ocurrió cuando De la Espriella impuso una corona a una estatua de la Virgen de Fátima frente a los asistentes.
Para el juzgado, la presencia del presidente en un encuentro con expresiones religiosas no constituía automáticamente una vulneración de derechos fundamentales. La diferencia estuvo en su intervención directa dentro de una ceremonia que el despacho consideró inequívocamente religiosa y realizada durante un acto institucional. Esa participación, según la sentencia, proyectó la actuación del jefe de Estado como una señal oficial de adhesión simbólica hacia una confesión determinada.
El juez también valoró que la actividad había sido convocada por el Gobierno y difundida mediante canales oficiales de la Presidencia. Aunque su finalidad era promover solidaridad y ayuda humanitaria, esa naturaleza no eliminaba las obligaciones constitucionales derivadas de la neutralidad religiosa estatal.
La Presidencia sostuvo que las manifestaciones espirituales en espacios públicos no significan, por sí mismas, desconocer la laicidad o la neutralidad religiosa. También argumentó que el ciudadano podía haber acudido previamente al derecho de petición, planteamiento descartado por el juzgado al considerar procedente la tutela.
Esta decisión recuerda que Colombia reconoce la libertad de cultos, la libertad de conciencia, la igualdad y el pluralismo como principios constitucionales. También señala que ninguna iglesia o confesión puede tener carácter oficial, conforme a las reglas que desarrollan la libertad religiosa en el país.
La neutralidad estatal no impide que un presidente profese una religión o manifieste su fe en su vida personal. El límite aparece cuando actúa institucionalmente como jefe de Estado y su conducta puede identificar al poder público con una religión específica. Para el juzgado, preservar esa separación protege tanto a quienes profesan distintas creencias como a quienes deciden no seguir ninguna.
El fallo también examinó la afirmación según la cual De la Espriella habría entregado "la Nación a Cristo" durante el encuentro. Tras revisar la grabación, el juez determinó que esa expresión fue pronunciada por otra persona y no podía atribuirse directamente al mandatario.De este modo, la orden se enfocó únicamente en futuras participaciones presidenciales que vinculen al Estado con alguna confesión religiosa. El juzgado rechazó ordenar una reparación simbólica y tampoco remitió el caso para una investigación disciplinaria, al considerar que esa actuación excedía sus funciones.