Bogotá,
Noelia Acuña
Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress)
En un reciente fallo, la Corte Constitucional de Colombia sentó un precedente clave respecto a la libertad de cultos en instituciones educativas públicas. El caso involucró a Sara, una niña de 9 años que, pese a profesar la fe cristiana, fue instruida en oraciones católicas durante la clase de religión de quinto de primaria en su colegio. A pesar de las peticiones de su padre, Vicente, para que se respetara la libertad de culto de su hija, la situación no fue atendida de manera formal por la institución educativa.
Vicente solicitó que su hija fuese evaluada a través de trabajos escritos para evitar asistir a una clase que contravenía sus creencias religiosas. Sin embargo, la rectoría del colegio no respondió oficialmente a la petición, aunque le aseguró verbalmente sobre la evaluación de Sara y la no injerencia de la misma. Al final del segundo periodo académico, la niña recibió una calificación de 0,0 en la asignatura de religión, impactando negativamente su promedio y su bienestar emocional. Ante esto, su padre presentó una acción de tutela para proteger los derechos de su hija, aunque al concluir el año lectivo decidió cambiarla a un colegio donde sus creencias fueran respetadas.
Por otro lado, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional analizó el caso y abordó el alcance del principio de laicidad en la educación pública. A pesar de la profunda influencia histórica y cultural de la religión católica en el país, la Constitución de 1991 establece un modelo de Estado laico, obligando a las instituciones públicas a mantener la neutralidad en materia religiosa. Por lo tanto, los colegios públicos tienen prohibido promover una fe específica y deben ofrecer alternativas educativas para los estudiantes elijan o no participar en clases de religión, garantizando el ejercicio pleno de su libertad de culto.
Asimismo, la Corte determinó que se vulneraron los derechos fundamentales de Sara, incluyendo su libertad de culto y su derecho a la educación. Además, el principio de laicidad fue desatendido al no proporcionar opciones que le permitieran continuar sus estudios sin recibir enseñanzas de carácter dogmático.
Como resultado, la Corte ordenó al colegio modificar su proyecto educativo institucional para asegurar se ofrezcan alternativas a los estudiantes de no recibir educación religiosa. También se dispuso la eliminación de contenidos religiosos católicos en las clases de religión y se exigió una formación neutral sobre el fenómeno religioso. Finalmente, la corte concluyó que el colegio vulneró el derecho de petición de Vicente, y no respondió de manera formal y adecuada a su solicitud inicial. Esto representa un incumplimiento de los derechos constitucionales que protegen la interacción entre los ciudadanos y las instituciones públicas.