Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)
La jornada laboral en Colombia sufrirá una nueva reducción a partir del 15 de julio de 2025, como parte de la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021. Buscarán disminuir las horas de trabajo semanales de manera escalonada hasta alcanzar un máximo de 42 horas en 2026. Esta ley, aprobada por el Congreso, establece que el cambio no afectará el salario, las prestaciones sociales ni los derechos adquiridos por los trabajadores, y pretende mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal.
Hasta antes de la entrada en vigor de esta reforma, la jornada laboral en Colombia se fijaba en 48 horas semanales, distribuidas normalmente en seis días de trabajo con ocho horas diarias. La primera reducción tuvo lugar en julio de 2023, con una disminución de la jornada a 47 horas semanales, seguida por otra reducción a 46 horas en julio de 2024. Con la nueva disminución que regirá desde julio de 2025, el máximo de horas laborales será de 44 horas semanales. Finalmente, el proceso culminará en julio de 2026, cuando la jornada será de 42 horas semanales, cumpliendo así el objetivo final de la normativa.
El Ministerio de Trabajo destacó que esta reforma responde a la necesidad de alinear al país con los estándares internacionales y mejorar las condiciones de los trabajadores. Según explicaron desde la entidad, uno de los principales propósitos es acercarse al promedio de horas laborales de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Además, desde el Ministerio señalaron que la medida fomentará una mayor productividad empresarial, al proporcionar a los trabajadores más tiempo para el descanso y la vida familiar.
La ley permite que las nuevas jornadas laborales se distribuyan en cinco o seis días, siempre y cuando se cumpla un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas diarias. Asimismo, se especifica que no habrá recargos por trabajo suplementario dentro de estas nuevas jornadas. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el tiempo destinado al almuerzo o a la alimentación no será considerado parte de la jornada laboral.
Excepciones y aplicabilidad de la ley
Será aplicable a los trabajadores del sector privado, incluidos los que desempeñan labores domésticas. No obstante, existen algunas excepciones contempladas en la ley. Los servidores públicos, salvo aquellos cuyas vinculaciones estén regidas por el Código Sustantivo del Trabajo, no se verán beneficiados por esta medida. Tampoco será aplicable a trabajadores con horarios especiales ni a menores de edad con contratos laborales autorizados por el Ministerio de Trabajo.
El viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma, aclaró que "esta ley no afecta o modifica las jornadas inferiores ya establecidas para trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que laboran bajo contrato autorizado por el Ministerio de Trabajo". También destacó que la normativa permitirá acuerdos flexibles entre empleadores y empleados para definir cómo se aplicará la distribución de las horas dentro de la semana laboral.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo informó que las empresas que incumplan con la reducción de la jornada en los plazos establecidos podrán ser sancionadas. Las inspecciones para verificar el cumplimiento de esta normativa estarán a cargo de esta entidad, quien también brindará asesoría a empleadores y trabajadores sobre la correcta aplicación de la ley.
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