Ciudad de México,
Judith Moreno
Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la designación de Alejandro Jaime Gómez Sánchez como magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México. La resolución se dio tras desestimar una impugnación la cual cuestionaba su nombramiento por razones de paridad y votación.
El próximo 5 de septiembre, el Congreso del Estado de México tomará protesta a los cinco integrantes del órgano judicial. Entre ellos figuran Maricela Reyes Hernández, Jesús Ángel Cadena Alcalá, Karla Ivonne Díaz Iniesta, Nancy Flores Mendoza y Gómez Sánchez, quien fue electo pese a no figurar entre los cinco aspirantes con mayor votación.
Así, la controversia surgió a partir de la queja promovida por Kenia Núñez Bautista, candidata que reunió 299,576 votos, mientras que Gómez Sánchez alcanzó 284,171. Núñez argumentó ante la autoridad electoral cómo fue desplazada de manera indebida por una interpretación estricta de la regla de alternancia de género.
En su resolución, la Sala Superior estableció que la convocatoria del proceso electoral extraordinario fue emitida por el Congreso del Estado de México. En ella se definió con anticipación la integración del tribunal con tres mujeres y dos hombres o personas de género indistinto. Ese criterio quedó firme al no haber sido impugnado durante la etapa preparatoria.
También, la sentencia indicó que aplicar ajustes posteriores a los resultados afectaría principios de certeza jurídica. "La integración paritaria del Tribunal de Disciplina Judicial quedó garantizada desde la convocatoria", señaló el proyecto aprobado por unanimidad de votos.
Además, la actora planteó cómo la regla utilizada vulnera el principio democrático de mayoría relativa y el de paridad flexible, debido a haber recibido mayor respaldo en urnas. Sin embargo, la Sala aclaró que el modelo de asignación implementado no era susceptible de cambios una vez definidos los parámetros legales y operativos, y que "la paridad no se dejó como un asunto sujeto a una revisión o ajuste correctivo ex post".
Durante el proceso judicial, también se valoró cómo los mecanismos establecidos para garantizar paridad incluían la conformación de boletas diferenciadas por género, así como una reserva de espacios para mujeres y hombres, aplicable solo a este tribunal.
Finalmente, la Sala concluyó que la asignación de cargos se ajustó al marco normativo local y federal, sin evidencia de violación a los derechos político-electorales de la actora. Por ello, confirmó en su totalidad la sentencia previa emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.