Jueves, 04 de diciembre de 2025

Fondos de Afore podrán usarse para pagar pensión alimenticia cuando no hay ingresos

Corte establece que el ahorro laboral para el retiro no es intocable frente a deudas alimentarias

Ciudad de México, 11-07-2025   Brenda Rodríguez

Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress)

Los fondos que los trabajadores mexicanos acumulan en sus cuentas de ahorro para el retiro (Afore) podrán destinarse al pago de pensiones alimenticias cuando el titular esté desempleado. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que el derecho de los menores a recibir alimentos prevalece sobre la protección patrimonial del ahorro laboral.

Durante su última sesión, la Primera Sala de la Corte analizó el caso de una madre solicitando judicialmente el embargo de la Afore del padre de sus hijos, con el fin de garantizar el pago de la pensión alimenticia. En un primer fallo, el juzgado negó la petición bajo el argumento de que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro impide embargar esos fondos.

Esta resolución fue elaborada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien interpretó el párrafo tercero del artículo 79 de dicha ley. Según el criterio adoptado por los ministros, el ahorro destinado a la jubilación puede embargarse cuando se trate de garantizar el interés superior de las infancias, principio constitucional que protege el derecho a recibir alimentos.

La Corte también precisó, antes de autorizar el embargo de la subcuenta obligatoria, el juez debe verificar si existen aportaciones voluntarias en la cuenta del trabajador. En palabras textuales de la resolución, "pues de existir, en principio deberá ordenarse el embargo de las mismas". Con esta disposición, se establece que primero deben agotarse los recursos que el titular haya aportado de manera voluntaria a su fondo de retiro.

Este fallo marca un precedente relevante dentro del sistema jurídico mexicano, por que clarifica el alcance de la protección patrimonial que resguarda los ahorros para el retiro frente a las obligaciones alimentarias. Además, establece, el ahorro individual, si bien protegido por la ley, no es intocable cuando están en juego los derechos fundamentales de menores.

Tal decisión podría tener impacto en futuros casos donde personas desempleadas argumenten que sus recursos están protegidos para evadir el pago de pensión alimenticia. El fallo aclara que los jueces tienen la facultad de ordenar el embargo parcial de las cuentas Afore, siempre y cuando se compruebe la falta de otros ingresos del deudor alimentario.

Con esta interpretación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza el principio del interés superior de la infancia como eje rector de las decisiones judiciales, priorizando el derecho a la alimentación sobre la protección patrimonial del ahorro laboral.

Ahorro  Suprema Corte  Retiro 

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