
Foto: Gustavo Torres (NotiPress)
Las multas económicas para conductores de Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE, comenzarán a aplicarse en la Ciudad de México a partir del 20 de noviembre de 2026. La medida forma parte de la reforma al Reglamento de Tránsito y a la Ley de Movilidad local para regular scooters, bicimotos y motocicletas eléctricas con mayor potencia.
En Ciudad de México, la regulación establece un calendario gradual para que usuarios, distribuidores y autoridades ajusten la circulación de estos vehículos. A partir del 1 de julio de 2026, los VEMEPE nuevos deberán registrarse y contar con placa, mientras las unidades ya en circulación tendrán plazo hasta antes del 20 de noviembre para realizar el trámite de control vehicular.
El periodo previo a las sanciones incluirá una etapa de amonestaciones. Desde el 1 de septiembre de 2026, agentes de tránsito podrán advertir a conductores de VEMEPE que ya cuenten con placa y distintivo de movilidad eléctrica sobre las faltas previstas en el decreto. Las multas generalizadas iniciarán el 20 de noviembre, según el calendario reportado con base en la reforma.
La categoría VEMEPE aplica a vehículos de dos o más ruedas con acelerador independiente, motor eléctrico capaz de superar 25 kilómetros por hora y potencia de 250 watts hasta 1 KW. El esquema distingue unidades Tipo A, con peso menor a 35 kilogramos, y Tipo B, con peso mayor a 35 y hasta 350 kilogramos.
La diferencia con bicicletas eléctricas o vehículos de menor potencia está en la velocidad, el tipo de aceleración y la asistencia del motor. El Reglamento de Tránsito define a la bicicleta como vehículo de propulsión humana o pedaleo asistido, pero excluye unidades con acelerador manual o motor que continúe acelerando después de 25 km/h.
Las sanciones se calcularán en Unidades de Medida y Actualización. El INEGI fijó para 2026 una UMA diaria de 117.31 pesos, vigente a partir del 1 de febrero. Con ese valor, multas de 10, 15, 20, 25 y 30 UMA equivalen aproximadamente a 1,173.10, 1,759.65, 2,346.20, 2,932.75 y 3,519.30 pesos, respectivamente.
El Reglamento de Tránsito contempla sanciones de 20, 25 o 30 UMA para conductores de vehículos motorizados que circulen sobre aceras, vías peatonales o vías ciclistas, salvo excepciones previstas. También fija ese rango para infracciones relacionadas con carriles exclusivos, confinados o prioritarios de transporte público.
El monto final puede variar por reincidencia. El propio reglamento establece que las sanciones monetarias se basan en un criterio incremental: mínima para quien tenga cero o una sanción pendiente, media con dos o tres pendientes y máxima en casos de acumulación mayor o placas de otra entidad o país.
Las reglas también incorporan obligaciones de circulación y seguridad. Entre los requisitos reportados para VEMEPE se encuentran portar placa, distintivo de movilidad eléctrica, póliza de seguro de responsabilidad civil, espejos retrovisores, luces de freno, direccionales, intermitentes y banderín conforme a las especificaciones de la autoridad.
El calendario deja tres fechas operativas para usuarios: registro desde el 1 de julio, amonestaciones desde el 1 de septiembre y multas desde el 20 de noviembre de 2026. La Secretaría de Movilidad participa en la regulación y la Secretaría de Seguridad Ciudadana interviene en la vigilancia del cumplimiento vial.
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