Bicicletas eléctricas y scooters sin placas tendrán multas a partir de septiembre en CDMX

 05-05-2026
Axel Olivares
   
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Foto: Gustavo Torres (NotiPress)

Foto: Gustavo Torres (NotiPress)

Usuarios de bicicletas eléctricas, scooters, bicimotos y otros vehículos de micromovilidad en Ciudad de México serán multados si circulan sin placas, licencia y seguro. La medida aplicará a unidades consideradas Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, por sus características de velocidad, potencia o funcionamiento.

Las sanciones comenzarán a aplicarse a partir de septiembre, después de una etapa de transición prevista para julio y agosto. Durante ese periodo, el gobierno capitalino realizará socialización, registro y adaptación de usuarios antes de exigir el cumplimiento completo de los nuevos lineamientos.

La regulación forma parte de las reformas a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y al Reglamento de Tránsito. El Congreso capitalino aprobó modificaciones para incorporar bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos a una categoría de transporte motorizado personal, clasificada según peso y velocidad.

¿Qué vehículos deberán cumplir con la regulación?

Las obligaciones aplicarán a los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE. Esta categoría incluye scooters, bicimotos y algunas bicicletas eléctricas con características superiores a las de una bicicleta convencional.

De acuerdo con los lineamientos señalados por autoridades capitalinas, entrarán en esta regulación las unidades que cumplan con elementos como:

  • Velocidad superior a 25 kilómetros por hora
  • Acelerador independiente, sin necesidad de pedaleo
  • Motor con potencia aproximada de 250 watts hasta 1 kilowatt
  • Peso desde menos de 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos
  • Funcionamiento equivalente al de un vehículo motorizado

El Congreso local precisó que los VEMEPE pueden tener motor con potencia continua nominal desde 250 watts y hasta 1 kilowatt. También estableció una clasificación propia para estos vehículos, con tipos definidos por peso y velocidad.

Obligaciones para usuarios de scooters y bicis eléctricas

Los usuarios de unidades consideradas motorizadas deberán cumplir requisitos similares a los exigidos a motocicletas. La finalidad es incorporar estos vehículos al sistema de control vial y definir responsabilidades durante su circulación.

Entre las obligaciones previstas se encuentran:

  • Portar placas y tarjeta de circulación
  • Contar con licencia de conducir
  • Tener seguro de responsabilidad civil
  • Usar casco de forma obligatoria
  • Circular con luces encendidas
  • Respetar normas generales de tránsito
  • Evitar conducir bajo efectos del alcohol

La reforma también determina que los conductores deberán contar con documentación necesaria y portar licencia de conducir. Esa obligación quedó vinculada a las modificaciones aprobadas en la Ley de Movilidad local.

Restricciones de circulación

Los vehículos sujetos a la nueva regulación no podrán circular por ciclovías, banquetas ni carriles confinados. También tendrán restringido el paso por vías rápidas o de acceso controlado, debido a su clasificación como unidades motorizadas.

Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido quedarán fuera de esta regulación si no superan los 25 kilómetros por hora y cuentan con menor potencia. Estas unidades podrán seguir operando bajo condiciones similares a las de una bicicleta convencional.

La decisión responde al crecimiento de la micromovilidad en la capital, impulsado por aplicaciones, repartidores y alternativas de transporte de menor costo. Autoridades señalaron que el uso de estos vehículos generó conflictos de circulación y accidentes viales, principalmente por falta de reglas claras.




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