Ciudad de México,
Álvaro Sánchez
Crédito foto: Sigmund en Unsplash
Para ciertas compañías llevar a cabo una fusión empresarial es indispensable por motivos laborales, especialmente por subcontrataciones. Una fusión empresarial implica ciertos elementos fiscales a considerar como cumplir con una normatividad, temporalidad y documentación. En ocasiones las autoridades consideran las empresas no cumplen con estos requerimientos y el trámite no prosigue. Por ello y para evitarlo diversos medios señalan algunos elementos fiscales a considerar en una fusión empresarial y no tener inconvenientes al realizar tal trámite.
Existen aspectos fundamentales que deben cuidarse para lograr un trámite exitoso, asegura Federico Garza, Socio de Servicios Legales de KPMG, y señala los siguientes elementos fiscales a considerar en una fusión empresarial. Primeramente ambas empresas deben cancelar su RFC, después se debe de dar de alta en el RFC a la empresa fusionante. Asimismo ambas empresas no deben tener créditos fiscales ni estar en listas referidas de los artículos 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación. Finalmente los ingresos declarados y los impuestos retenidos declarados deberán coincidir con los comprobantes fiscales digitales por internet.
Por su parte, Domingo Ruiz, director de Ruiz Consultores, señala, además de los elementos fiscales a considerar en una fusión empresarial, sus efectos dentro del Código Fiscal de la Federación. En primer lugar se debe tener cuidado para que dicha reestructura no sea considerada una enajenación (considerando la cesión del patrimonio de una empresa hacía otra). Con el fin de evitar lo anterior se debe cumplir con la permanencia de al menos el 51% de los accionarios durante tres años después de la fusión empresarial. También se debe considerar la nueva empresa deberá realizar pagos provisionales con la misma cantidad de la empresa escindente, por ello será relevante considerar tal suma dentro del presupuesto inicial.
Finalmente, Iván Hinojosa, miembro de Mafud Abogados, indica hay otras alternativas de financiamiento a tomar en cuenta además de la fusión empresarial. Una de ellas es hacer movimientos del capital como préstamos de socio o terceros a la empresa y el reembolso de acciones. Estas dos opciones no tienen elementos fiscales a considerar porque simplemente no entran en los artículos del Código Fiscal de la Federación. La primera opción sólo implica una tasa de intereses en la persona moral y en la segunda los reembolsos implican un 15% adicional en las declaraciones anuales de la empresa.
Al tomar una decisión de reestructuración empresarial, se debe tomar en cuenta la parte fiscal, con el fin de no incurrir en un incumplimiento legal y detonar un pago de impuestos. En ocasiones las autoridades consideran incompletos los trámites e indican la fusión no surtió efectos legales, por ende resulta en una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente o tramitar un medio de defensa. Esto supone pérdida de tiempo y dinero para la empresa y por ello se sugiere las compañías revisen a detalle los anteriores elementos fiscales a considerar en una fusión empresarial.