Martes, 05 de mayo de 2026

Bicicletas eléctricas y scooters sin placas tendrán multas a partir de septiembre en CDMX

Multas a scooters y bicis eléctricas sin placa iniciarán en septiembre en CDMX

Ciudad de México, 05-05-2026   Axel Olivares

Crédito foto: Gustavo Torres (NotiPress)

Usuarios de bicicletas eléctricas, scooters, bicimotos y otros vehículos de micromovilidad en Ciudad de México serán multados si circulan sin placas, licencia y seguro. La medida aplicará a unidades consideradas Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, por sus características de velocidad, potencia o funcionamiento.

Las sanciones comenzarán a aplicarse a partir de septiembre, después de una etapa de transición prevista para julio y agosto. Durante ese periodo, el gobierno capitalino realizará socialización, registro y adaptación de usuarios antes de exigir el cumplimiento completo de los nuevos lineamientos.

La regulación forma parte de las reformas a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y al Reglamento de Tránsito. El Congreso capitalino aprobó modificaciones para incorporar bicicletas eléctricas, scooters y bicimotos a una categoría de transporte motorizado personal, clasificada según peso y velocidad.

¿Qué vehículos deberán cumplir con la regulación?

Las obligaciones aplicarán a los llamados Vehículos Motorizados Eléctricos Personales, conocidos como VEMEPE. Esta categoría incluye scooters, bicimotos y algunas bicicletas eléctricas con características superiores a las de una bicicleta convencional.

De acuerdo con los lineamientos señalados por autoridades capitalinas, entrarán en esta regulación las unidades que cumplan con elementos como:

    Velocidad superior a 25 kilómetros por hora Acelerador independiente, sin necesidad de pedaleo Motor con potencia aproximada de 250 watts hasta 1 kilowatt Peso desde menos de 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos Funcionamiento equivalente al de un vehículo motorizado

El Congreso local precisó que los VEMEPE pueden tener motor con potencia continua nominal desde 250 watts y hasta 1 kilowatt. También estableció una clasificación propia para estos vehículos, con tipos definidos por peso y velocidad.

Obligaciones para usuarios de scooters y bicis eléctricas

Los usuarios de unidades consideradas motorizadas deberán cumplir requisitos similares a los exigidos a motocicletas. La finalidad es incorporar estos vehículos al sistema de control vial y definir responsabilidades durante su circulación.

Entre las obligaciones previstas se encuentran:

    Portar placas y tarjeta de circulación Contar con licencia de conducir Tener seguro de responsabilidad civil Usar casco de forma obligatoria Circular con luces encendidas Respetar normas generales de tránsito Evitar conducir bajo efectos del alcohol

La reforma también determina que los conductores deberán contar con documentación necesaria y portar licencia de conducir. Esa obligación quedó vinculada a las modificaciones aprobadas en la Ley de Movilidad local.

Restricciones de circulación

Los vehículos sujetos a la nueva regulación no podrán circular por ciclovías, banquetas ni carriles confinados. También tendrán restringido el paso por vías rápidas o de acceso controlado, debido a su clasificación como unidades motorizadas.

Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido quedarán fuera de esta regulación si no superan los 25 kilómetros por hora y cuentan con menor potencia. Estas unidades podrán seguir operando bajo condiciones similares a las de una bicicleta convencional.

La decisión responde al crecimiento de la micromovilidad en la capital, impulsado por aplicaciones, repartidores y alternativas de transporte de menor costo. Autoridades señalaron que el uso de estos vehículos generó conflictos de circulación y accidentes viales, principalmente por falta de reglas claras.

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