
Foto: Sergio Cara (NotiPress)
En medio de la polémica generada en redes sociales, el gobierno federal aclaró que la llamada Ley Valeria no penaliza acciones cotidianas como mirar o hablar a una mujer, sino conductas reiteradas de acecho que comprometen la seguridad de una persona. La precisión surge tras la circulación de contenidos virales que distorsionan el alcance de la reforma al Código Penal Federal, la cual tipifica como delito el hostigamiento persistente —como vigilar, seguir o intentar contactar de forma constante— cuando afecta la estabilidad y la vida cotidiana de la víctima.
Durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, el 25 de marzo de 2026, autoridades explicaron el alcance de la reforma al Código Penal Federal. Miguel Ángel Elorza Vázquez, coordinador de Infodemia, presentó contenidos virales donde se afirma que "mirar a una mujer ya es considerado un delito".
En respuesta, el gobierno indicó que la legislación tipifica el acecho como delito cuando existen acciones repetidas de hostigamiento. Según la explicación oficial, estas conductas incluyen vigilancia, seguimiento o intentos constantes de contacto que alteran la estabilidad de la persona afectada.
La autoridad federal precisó: "La reforma al Código Penal Federal no sanciona hablarle a las mujeres de forma arbitraria, sino las conductas reiteradas y persistentes de hostigamiento o persecución, como vigilar o seguir, que afectan la seguridad y estabilidad e una persona, hablarle a una mujer no es delito, el acoso y la intimidación sistemática sí lo son".
La llamada Ley Valeria fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados durante marzo de 2026. La iniciativa incorpora el acecho como delito federal, en respuesta a casos documentados de persecución prolongada.
De acuerdo con el contenido legislativo, la norma establece sanciones de uno a cuatro años de prisión y multas de hasta 400 días para quienes incurran en estas conductas. El marco legal contempla acciones como vigilar, perseguir o intentar comunicarse sin consentimiento de forma reiterada.
El origen del nombre responde al caso de Valeria Macías, quien fue víctima de acecho durante años. La reforma busca atender vacíos legales que impedían sancionar este tipo de comportamientos cuando no se configuraban otros delitos.
Entre las conductas tipificadas se incluyen el espionaje, el seguimiento físico o digital y los intentos constantes de contacto. La ley considera que estas acciones generan miedo, ansiedad o alteraciones en la vida cotidiana de la víctima.
Además, la reforma contempla el fortalecimiento de sanciones en delitos relacionados como el acoso y el abuso sexual. También establece mecanismos más claros para la protección de personas afectadas por este tipo de conductas.
La aclaración del gobierno ocurre en un contexto de debate público en redes sociales, donde se han difundido interpretaciones sobre el alcance de la ley. Las autoridades reiteraron que la legislación se enfoca exclusivamente en conductas persistentes que constituyen acoso.
Contenido actualizado el 25-03-2026 17:04
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