Foto: Sergio F Cara (NotiPress)
Cuando una persona beneficiaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS-Bienestar) fallece, sus familiares tienen derecho a reclamar las prestaciones que generó el trabajador fallecido. Entre las prestaciones a las que los familiares tienen derecho, se encuentran la devolución de fondos de ahorro para el retiro, pensión por viudez, retiro de recursos de subcuenta del INFONAVIT, entre otros.
En el caso de la pensión de viudez, esta se otorga a la viuda (o) esposa (o) y o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en seguro de riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez. Para tener el derecho de goce de la pensión deben cumplirse diversos requisitos. Así, el asegurado fallecido debió haber cotizado un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de su muerte, a menos que su fallecimiento ocurriera a causa de riesgo de trabajo. Aunado a ello, el asegurado debe tener sus derechos del IMSS bienestar vigentes.
A su vez, el beneficiario debe acreditar el vínculo matrimonial o relación de concubinato. En el caso del concubinato, el beneficiario debe demostrar haber vivido con el asegurado en los cinco años previos a su muerte o en su caso, haber tenido hijos con el mismo. En ambas situaciones el derecho se invalida si el asegurado mantenía un matrimonio o concubinato con otra persona. Aunado a ello, el esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la persona asegurada.
Por otra parte, si el esposo o concubinario desea la pensión bajo el amparo de Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, debe acreditar su incapacidad, la cual será dictaminada por los servicios médicos institucionales. Cabe mencionar que en el caso del fallecimiento del asegurado derivado de un accidente de trabajo, el esposo o concubinario debe presentar una dictaminación de los servicios médicos institucionales. A su vez, los beneficiarios reciben las prestaciones del derechohabiente del IMSS bajo el mismo régimen de la Ley de Seguro Social del pensionado fallecido.
Para realizar el trámite de sesión de derechos, deben presentarse, cualquier documento de identificación emitido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, CURP y estado de cuenta del trabajador fallecido. Así como su copia certificada del acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento y copia certificada de defunción.
En su caso, el esposo o concubinario debe presentar una identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio, CURP, constancia de inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes y acta de nacimiento. Así como, un documento expedido por la institución de crédito autorizada, en donde se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada a favor del solicitante para recibir la pensión.
Dependiendo del tipo de beneficiario, esposa o concubina, deben presentarse el acta de matrimonio o copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de la resolución que acredite la relación de concubinato entre el beneficiario y el asegurado o en su caso, que la procreación de hijos con el beneficiario. Este trámite se realiza en las Unidades de Medicina familiar o en la Subdelegación de adscripción. Para más información, llamar al 01800 623 23 23 o visitar el sitio web del IMSS.
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