Jueves, 22 de octubre de 2026

Argentina abre una nueva disputa por el financiamiento de las universidades públicas

Tras declarar inconstitucional el freno a la ley, un juez ordenó su aplicación inmediata y el Gobierno apelará

Ciudad de Buenos Aires, 07-10-2026   Martín Olivera

Crédito foto: Facultad de Derecho UBA

Una decisión judicial volvió a colocar el financiamiento universitario en el centro de una disputa institucional que enfrenta al Gobierno argentino con las universidades públicas. El juez federal Martín Cormick ordenó aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario, aprobada por el Congreso en agosto de 2025.

La sentencia declaró inconstitucional una cláusula del decreto 759/2025, utilizada para condicionar la ejecución de la norma a la definición previa de recursos presupuestarios. El Gobierno confirmó que apelará la resolución de primera instancia, por lo que la discusión continuará en una instancia judicial superior.

Pese al veto del presidente Javier Milei, ambas cámaras del Congreso alcanzaron los dos tercios necesarios para ratificar la ley. Tras esa insistencia legislativa, el Ejecutivo promulgó la norma, aunque incorporó una condición que dejó suspendida su aplicación efectiva.

Qué establece la Ley de Financiamiento Universitario

La normativa busca recomponer los recursos destinados al funcionamiento de las universidades públicas y actualizar los ingresos de docentes y trabajadores no docentes. También contempla actualizaciones para becas estudiantiles y partidas destinadas a investigación, infraestructura, equipamiento, tecnología y actividades de extensión universitaria.

Entre sus mecanismos financieros, el artículo 9 permite adecuar partidas presupuestarias y utilizar incrementos de recaudación corriente superiores a los previstos originalmente. Ese punto fue central para Cormick, quien consideró que la propia ley ya establecía herramientas destinadas a sostener financieramente sus obligaciones.

La sentencia recordó además que el Congreso ratificó expresamente la norma después del veto presidencial mediante las mayorías agravadas previstas constitucionalmente. Para el magistrado, condicionar después su ejecución equivalía en la práctica a introducir otra instancia de veto no contemplada por la Constitución.

FEDUBA/ Clases públicas a modo de protesta

Cormick también sostuvo que una ley general anterior no podía utilizarse para suspender una norma especial aprobada posteriormente por el Poder Legislativo. Desde esa perspectiva, el decreto no superaba un criterio mínimo de razonabilidad frente a la decisión adoptada por el Congreso.

Por qué el Gobierno apelará el fallo

La posición oficial sostiene que una ley que genera nuevos gastos debe identificar claramente sus fuentes de financiamiento e incorporar las partidas correspondientes al presupuesto. Representantes del Estado argumentaron que la aplicación de la norma exigiría erogaciones superiores a un billón de pesos para las cuentas públicas.

Según esa postura, ejecutar esos compromisos sin recursos presupuestarios específicos podría afectar la sostenibilidad financiera y el objetivo gubernamental de mantener el equilibrio fiscal. El Ejecutivo también defendió que la suspensión respondía a restricciones previstas anteriormente por normas presupuestarias aprobadas por el propio Congreso.

Cormick rechazó esa interpretación y consideró irrazonable utilizar esas disposiciones para impedir una ley ratificada después de un veto presidencial. También señaló que el Ejecutivo había realizado modificaciones presupuestarias mediante decretos y decisiones administrativas durante 2025.

Universidades  Congreso  Javier Milei 

Contenido relacionado

Meta enfrenta demanda colectiva en Australia por presunto daño a niños y adolescentes
Viajó a Polonia para un congreso veterinario y terminó hospitalizado por Guillain-Barré
CEPAL prevé crecimiento de 1,6% para México en 2026, por debajo del promedio regional
Terremoto de magnitud 7,0 sacude el suroeste de China

NotiPress © 2019 - 2026

Acerca de | Privacidad