
Foto: Martin Olivera (Composición/NotiPress)
El mercado argentino de nicotina cambia de etapa con una regla que habilita productos antes vedados. Vapeadores, tabaco calentado y bolsitas de nicotina podrán venderse si cumplen registro, trazabilidad y controles sanitarios.
La Resolución 549/2026 y la Disposición 2543/2026 ordenan un circuito comercial que funcionaba fuera del sistema formal. La medida alcanza a fabricantes, importadores, distribuidores y comercios con operaciones vinculadas a productos de nicotina no combustibles.
El nuevo régimen reemplaza una prohibición que comenzó en 2011 para cigarrillos electrónicos. Luego, en 2023, el Ministerio de Salud amplió la restricción a los productos de tabaco calentado.
En qué consiste la nueva regulación
Cada producto deberá inscribirse en un Registro de Productos de Tabaco y Nicotina antes de su venta legal. Esa inscripción exigirá declarar composición, origen, certificados de calidad y documentación respaldatoria sobre autenticidad.
La normativa incluye dispositivos de cigarrillo electrónico, líquidos para esos equipos, dispositivos de tabaco calentado, sticks y bolsas de nicotina. Ningún artículo podrá ingresar al mercado formal sin autorización previa de las autoridades competentes.
Fabricantes e importadores deberán cumplir estándares sobre concentración de nicotina, ingredientes permitidos, sustancias prohibidas y condiciones de fabricación. La trazabilidad permitirá identificar responsables comerciales ante controles, inspecciones o eventuales sanciones.
Un punto central es la restricción de saborizantes, aromatizantes y aditivos asociados al atractivo de los vapeadores. También queda prohibida la comercialización de cigarrillos electrónicos de un solo uso, según el nuevo esquema regulatorio.
Estos productos ingresan al circuito fiscal mediante impuestos diferenciados por categoría. Con esa decisión, las autoridades buscan controlar origen, composición y venta en un mercado dominado por canales informales.
Por qué regía la prohibición
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en 2011 la importación, distribución, comercialización y publicidad del cigarrillo electrónico. Esa decisión alcanzaba también accesorios y cartuchos con nicotina, por riesgos sanitarios asociados al producto.
En 2023, el Ministerio de Salud extendió la prohibición a dispositivos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco. La Resolución 565/2023 incluyó accesorios, cartuchos y barras usadas en sistemas de tabaco calentado.
La justificación sanitaria señalaba que esos dispositivos podían producir aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas. Entre ellas figuraban acetaldehído, acroleína y formaldehído, compuestos considerados dañinos o potencialmente dañinos para la salud.
Riesgos como la dependencia a la nicotina también fueron incluidos por las autoridades sanitarias. La resolución de 2023 sostuvo que estos productos podían atraer a menores y adultos no fumadores hacia nuevas formas de consumo.
El cambio regulatorio no elimina los riesgos sanitarios vinculados a la nicotina ni habilita una venta sin condiciones. La nueva regla traslada esos productos a un sistema de registro, control documental, trazabilidad e inspección estatal.
La medida deja pendientes los controles de aplicación en comercios, importadores y plataformas de venta. Su alcance operativo dependerá del registro obligatorio, las autorizaciones sanitarias y la fiscalización sobre cada categoría regulada.
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