El Gobierno decreta limitaciones en el acceso a la información pública

 02-09-2024
Axel Olivares
   
Portada | Argentina
Foto: Josue Díaz (NotiPress/Composición)

Foto: Josue Díaz (NotiPress/Composición)

El Gobierno publicó un decreto en el cual implementa cambios en la reglamentación de la ley de Acceso a la Información Pública. De esta forma, el Poder Ejecutivo limita los datos que pueden ser solicitados a través de este mecanismo.

La nueva norma tiene origen en julio de 2024 cuando el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, aseguró que debían rechazarse los pedidos de acceso a información sobre los perros de Javier Milei. Barra afirmó que se trataban de preguntas "banales", por lo cual debían rechazarse porque hacían a la vida "privada" del Presidente. Tales preguntas hacían referencia, por ejemplo, al valor de los caniles construidos en la residencia oficial.

A partir del decreto 780/24 se delimita "el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control". Por otra parte, "excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica".

En este sentido, se introduce un artículo referido a la "buena fe" e indica que "la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación". Mediante este artículo, los jueces pueden imponer "indemnizaciones" a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.

Por otro lado, el decreto firmado por el presidente Javier Milei y el jefe de Ministros, Guillermo Francos, indica en el artículo 3: "No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria".

Además, el decreto sostiene que era "necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información". Especialmente por su "especificidad" para impedir que "pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso".

Este decreto implementa importantes modificaciones a la normativa sobre acceso a la información pública, específicamente en lo que respecta a las excepciones basadas en razones de defensa, política exterior y seguridad interior. Según la nueva disposición, el carácter de reservado, confidencial o secreto de la información deberá ser determinado por "normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información".

También establece que, a falta de indicaciones, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá esa condición durante un período de 10 años desde su creación. Una vez transcurrido este lapso, las autoridades deberán reevaluar la posibilidad de desclasificar la información para que pueda ser de acceso público. Al mismo tiempo, el decreto reglamenta los requisitos formales para solicitar acceso a la información pública, detallando los datos necesarios que deben proporcionar tanto personas físicas como jurídicas al iniciar un trámite de este tipo.




DESCARGA LA NOTA  SÍGUENOS EN GOOGLE NEWS